martes, 22 de julio de 2014

DEBILIDADES

DOF: 30/11/2012
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 27, 32, 36, 37, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 3, 4, 5, 6, 35, 42 y demás relativos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Administración Pública Federal, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y orientar el reconocimiento pleno de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el de su capacidad jurídica, bajo el principio de igualdad y no discriminación y la equiparación de oportunidades, con irrestricto apego a los instrumentos nacionales e internacionales suscritos por el Estado Mexicano en materia de derechos humanos que resulten aplicables, para lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal procurarán una debida coordinación con las instituciones públicas federales, de las entidades federativas y de los municipios, así como con la participación de los sectores privado y social. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de lo previsto en el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se entenderá por:
            I. Deficiencia o limitación en las personas: Son disminuciones en las funciones o estructuras corporales, que restringen la actividad o la participación de una persona al interactuar con el entorno;
II. Discapacidad: Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
III. Discapacidad Física: Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
IV. Discapacidad Mental: A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
V. Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, y
VI. Discapacidad Sensorial: Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Artículo 3. El Programa y los demás programas de la Administración Pública Federal en materia de discapacidad deberán alinearse al Plan Nacional de Desarrollo y atender a las obligaciones contraídas en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte en dicha materia, a efecto de favorecer a la plena inclusión de las personas con discapacidad, con base en los principios que deben observar las políticas públicas señalados en el artículo 5 de la Ley.
Artículo 4. Las políticas públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria que se haya determinado para tales fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y entidades antes señaladas deberán prever en sus anteproyectos o proyectos de presupuesto, según corresponda, los recursos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
Artículo 5. Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, expedir las disposiciones de carácter general que permitan cumplir con los objetivos de la Ley y del presente Reglamento, las cuales se regirán por los principios de igualdad y no discriminación.
Artículo 6. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponderá al Consejo, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse.
Título Segundo
De los Derechos para las Personas con Discapacidad
Capítulo I
De la Salud y la Asistencia Social
Artículo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, fracción I de la Ley, la Secretaría de Salud, en la elaboración de sus programas, incluirá, cuando por la naturaleza de éstos sea posible, acciones tendientes a la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, para lo cual podrá solicitar la opinión del Consejo.
Asimismo, dichos programas deberán contemplar servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención.
Artículo 8. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia incluirá en sus programas en materia de rehabilitación lo relativo a la atención médica y paramédica que deben brindarse a todas las personas con discapacidad en sus Centros de Rehabilitación.
Asimismo, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promoverá, en su ámbito de competencia, la formación y capacitación a licenciados en terapia física y a licenciados en terapia ocupacional, así como a médicos especialistas en medicina de rehabilitación. Del mismo modo podrá capacitar a consejeros en rehabilitación profesional y a psicólogos evaluadores que contribuyan a la inclusión social de las personas con discapacidad.
Artículo 9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia fomentará a través de sus programas sujetos a reglas de operación, la instrumentación de proyectos en beneficio de las personas con discapacidad, para lo cual, procurará la colaboración o la concertación de acciones, según corresponda, con los Sistemas Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, así como con las Organizaciones focalizadas en la atención de las personas con discapacidad.
Artículo 10. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promoverá a través de sus programas sujetos a reglas de operación, el apoyo a centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la Ley.
Artículo 11. Los programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, que sean elaborados por la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, deben ser diseñados con base en los principios generales que establece la Convención y el artículo 5 de la Ley, siendo su objetivo principal que los profesionales de la salud, desarrollen las habilidades y competencias necesarias para brindar una atención especializada a las personas con discapacidad que favorezca su autonomía y desarrollo personal.
Artículo 12. La Secretaría de Salud, con la participación que corresponda a los integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Consejo, impulsará la creación de bancos de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido, a los que podrán acceder las personas que presenten alguna discapacidad.
La Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, determinará el procedimiento para la asignación de las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido, así como la gratuidad y costos asequibles de dichos insumos para la salud. Dicho procedimiento deberá considerar al menos lo siguiente:
I. El tipo de discapacidad con que vive la persona;
II. La situación económica de la o el solicitante, dando prioridad en la asignación y goce de este beneficio a personas de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad;
III. Las condiciones en las que se entregarán los insumos a título gratuito, y aquellas en donde se establecerá algún costo, que deberá ser asequible y proporcional con la situación económica de la o el beneficiario;
IV. El plazo de entrega de las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido;
V. La periodicidad con que se debe hacer una revisión del adecuado funcionamiento de la órtesis, prótesis o ayuda técnica proporcionada, o en su caso, la periodicidad con la que se entregarán las medicinas de uso restringido a la o el beneficiario,
VI. La obligación para la o el beneficiario de hacer uso personal de la órtesis, prótesis, ayuda técnica o medicina de uso restringido que se le otorga, y en caso de incumplimiento, su baja como beneficiario de estas acciones.
Artículo 13. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, formulará y suscribirá convenios de colaboración o de concertación, según sea el caso, con dependencias, entidades, instituciones de educación superior, públicas o privadas y centros de investigación nacionales o extranjeros, con el propósito de que se fortalezca su participación en la definición de líneas de investigación y conocimiento general del tema de la discapacidad, desde las diferentes ramas profesionales que se aborden o impartan en sus instalaciones o planteles.
Artículo 14. La investigación en salud en materia de discapacidad deberá contribuir, entre otros aspectos, a fortalecer:
I. Los procesos de atención psicológica;
II. La vinculación que existe entre las causas que generan las diferentes discapacidades, la práctica médica en todas sus ramas y especialidades y la forma en que el entorno físico y social influye en la prevalencia de las deficiencias o limitaciones en las personas;
III. Los métodos de prevención y control de los efectos de las deficiencias y limitaciones que presentan las personas con discapacidad;
IV. Las técnicas y métodos que se aplican en la prestación de servicios de salud para personas con discapacidad, y
V. La producción o mejoramiento de insumos y tecnología para la salud en beneficio de las personas con discapacidad.
Artículo 15. La Secretaría de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, previa opinión del Consejo, incorporará en el Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, las variables que correspondan a la prevención, atención, rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad.
Artículo 16. Será considerada una conducta discriminatoria, en términos del artículo 9 de la Ley, la negativa de otorgar un seguro de salud o de vida fundada en la única razón de que una persona tenga una discapacidad. Las autoridades competentes deberán cerciorase del cumplimiento de esta obligación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 17. La Secretaría de Salud desarrollará acciones de promoción en materia de salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad, en las que se priorice la facilitación de información accesible en la materia, así como alternativas para su orientación y atención personalizada.
En cuanto a las acciones que se generen para proporcionar educación sexual a personas con discapacidad, éstas deberán brindar contenidos que respeten sus derechos humanos.
Artículo 18. La Clasificación Nacional de Discapacidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley, será emitida por la Secretaría de Salud, en coordinación con el Consejo, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Las modificaciones al Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 19. El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional será emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que cuenten con servicios de rehabilitación a través de un médico especialista en Medicina de Rehabilitación con título y cédula profesional, en los términos que determine la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional contendrá los siguientes elementos:
I. El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad;
II. Tipo de condición de discapacidad detectada: física, sensorial, intelectual o mental;
III. Valoración del porcentaje de la discapacidad;
IV. Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad;
V. Nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión del certificado, y
VI. Vigencia del certificado.
Capítulo II
Del Trabajo y el Empleo
Artículo 20. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dirigirá y coordinará, atendiendo a la Clasificación Nacional de Discapacidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley, el diseño, operación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de trabajo y capacitación para el empleo a favor de las personas con discapacidad, que favorezcan el acceso a un trabajo libremente elegido y aceptado en igualdad de oportunidades y equidad laboral, de acuerdo a sus habilidades y competencias para el trabajo.
Asimismo, dicha Secretaría promoverá y vigilará el respeto y cumplimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad, en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Convención, a los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, con base en el principio de no discriminación y de aplicación de la norma más favorable, particularmente en la contratación, remuneración, capacitación y seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 21. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá coordinar la planeación, programación, organización, ejecución y evaluación de programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas, destinadas a personas con discapacidad, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren.
Artículo 22. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Consejo, desarrollará en el ámbito de sus atribuciones, investigaciones, respecto de las necesidades de empleo con el mercado laboral para las personas con discapacidad.
Artículo 23. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará e instrumentará el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad, para lo cual podrá solicitar la opinión del Consejo. El Programa tendrá los siguientes objetivos:
I. Difundir los derechos laborales de las personas con discapacidad con base en el respeto a su dignidad y el principio de igualdad y no discriminación, a través de materiales impresos, electrónicos y medios de comunicación;
II. Promover a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los servicios de información, vinculación y orientación, así como los apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad laboral a las personas con discapacidad;
III. Impulsar la creación y funcionamiento de una Red Nacional de Vinculación Laboral para la integración laboral de las personas con discapacidad;
IV. Fomentar la coordinación de acciones con las Organizaciones que tengan experiencia en materia de discapacidad;
V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales dirigidos a la contratación de personas con discapacidad, así como la difusión de aquellos que se encuentren previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Promover la rehabilitación para el trabajo, la capacitación y la colocación en el empleo, considerando las habilidades y competencias que tiene una persona con discapacidad para realizar una actividad, trabajo o empleo y favoreciendo su inclusión laboral a partir de este criterio;
VII. Promover el otorgamiento de distintivos a las empresas e instituciones públicas y privadas que apliquen políticas y prácticas en materia laboral para personas con discapacidad;
VIII. Impulsar la prestación de servicios de promoción laboral de las personas con discapacidad, a través de la creación de bolsas de trabajo y agencias de inclusión laboral; la impartición de talleres de capacitación y asistencia técnica para el trabajo, así como talleres sobre formación vocacional o profesional, asignación de becas y fomento a la inclusión laboral en la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y en la administración pública de los demás órdenes de gobierno en términos de los convenios que al efecto se suscriban, y
IX. Promover con los sectores productivos la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 24. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social brindará asistencia técnica y legal en materia de capacitación e inclusión laboral de personas con discapacidad, a los integrantes de los sectores público, social y privado que así lo soliciten.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fortalecerá la prestación del servicio de asistencia técnica a que se hace referencia en el párrafo anterior, con la colaboración de las Organizaciones que tengan entre sus objetivos impulsar la capacitación e inclusión laboral de personas con discapacidad, o en su caso, obtengan capacitación previa de dicha Secretaría, para estar en condiciones de coadyuvar en la materia.

Capítulo III
De la Educación
Artículo 25. Para la elaboración y actualización de los programas que deriven de los artículos 12, fracción I de la Ley y 41 de la Ley General de Educación, la Secretaría de Educación Pública podrá consultar al Consejo, a efecto de fortalecer en aquellos, los principios a que se refiere el artículo 5 de la Ley.
Artículo 26. La Secretaría de Educación Pública podrá celebrar convenios con las autoridades educativas locales y las instituciones de educación superior a las que la ley les otorga autonomía, con la finalidad de fortalecer la inclusión educativa, para que los estudiantes que presentan discapacidad estudien en aulas y escuelas que no imparten educación especial, recibiendo la asistencia necesaria para ello, a través de apoyos curriculares y organizativos, lo que propiciará que las escuelas mejoren las condiciones para el acceso, permanencia, la participación y el logro de aprendizaje de dichos estudiantes. En estos convenios podrá preverse la participación del personal directivo, docente y alumnado en general de las escuelas que no imparten educación especial, así como de los padres o tutores de los estudiantes con discapacidad y sociedad en general interesada en estos asuntos.
La Secretaría de Educación Pública establecerá los criterios que permitan determinar el tipo de educación al cual puede acceder una persona con discapacidad, de acuerdo al grado de la misma y con base en la Clasificación Nacional de Discapacidades. Para el caso de aquellos estudiantes que no logren integrarse a escuelas que no imparten educación especial, la Secretaría de Educación Pública deberá desarrollar y promover programas de educación especial y materiales de apoyo didácticos para la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de dichos estudiantes.
Asimismo, la Secretaría de Educación Pública impulsará la educación inclusiva de las personas con discapacidad en el territorio nacional con las siguientes acciones:
I. Establecer en las normas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación y certificación, aspectos necesarios para la atención de las personas con discapacidad;
II. Que las personas con discapacidad tengan el derecho de estudiar en la misma escuela y aula que el resto de los estudiantes, y
III. Que los estudiantes con discapacidad integrados a escuelas que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial, cuenten con el apoyo de profesionales en materia de educación especial, en los términos en que las instancias competentes determinen, para el aprendizaje, según sea el caso, de la Lengua de Señas Mexicana, del Sistema de Escritura Braille o del lenguaje oral.
Para el cumplimiento y verificación de lo dispuesto en este Capítulo, las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública podrán brindar la asesoría necesaria a las autoridades educativas de las distintas localidades.
Artículo 27. El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa considerará la incorporación de condiciones satisfactorias de accesibilidad en los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Distrito Federal y en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal, a las que asistan estudiantes con discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y promoverá ante los organismos responsables de la infraestructura física educativa en las entidades federativas, la incorporación de condiciones satisfactorias de accesibilidad en instalaciones educativas que no imparten educación especial a las que asistan estudiantes con discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 28. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en su ámbito de competencia, diseñar, adicionar o actualizar contenidos y estrategias que se incorporen en el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, que permitan contar con personal docente debidamente capacitado, para la atención a estudiantes con discapacidad en escuelas de educación básica que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial.
Artículo 29. La Secretaría de Educación Pública, a través del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, promoverá que los maestros de planteles de educación especial y aquellos que intervengan en la integración educativa de personas con discapacidad, se actualicen y capaciten, en temas relacionados con la atención de estudiantes con discapacidad.
Artículo 30. La Secretaría de Educación Pública llevará a cabo trabajos de investigación, estudios y análisis técnico-pedagógico, para el diseño, elaboración y actualización de los materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo a la educación, así como ayudas técnicas para la capacitación de personal directivo y docentes de educación inicial, especial y básica que brinde atención educativa a estudiantes con discapacidad.
Artículo 31. La Secretaría de Educación Pública en uso de sus atribuciones para determinar los criterios educativos y culturales en la producción de televisión, así como para promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico, con la colaboración de la Secretaría de Gobernación y el Consejo, establecerá que los programas educativos que se transmitan por la televisión concesionada o permisionada, cuenten con la tecnología que permita el empleo de subtítulos o intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana para personas con discapacidad auditiva, así como audio descripción para personas con discapacidad visual.
Artículo 32. La Secretaría de Educación Pública propondrá, previa ejecución de estrategias de identificación de las necesidades específicas de estudiantes con discapacidad, normas, criterios y estándares para la producción, selección, distribución y uso pedagógico de materiales educativos y ayudas técnicas para estudiantes con discapacidad que cursen la educación básica, en escuelas que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial.
La Secretaría de Educación Pública promoverá la celebración de acuerdos de vinculación o convenios de colaboración con instituciones especializadas de materiales educativos y ayudas técnicas para personas con discapacidad, para apoyar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Asimismo la Secretaría de Educación Pública impulsará la utilización de materiales propios de cada región, para que les facilite a los estudiantes con discapacidad, la comprensión de sus orígenes históricos, de su entorno geográfico y ambiental.
Artículo 33. Los materiales educativos y ayudas técnicas a que se refiere el artículo anterior, deberán diseñarse y producirse en medios audiovisuales, informáticos, multimedia y otros recursos tecnológicos con el propósito de que los mismos sean accesibles para los estudiantes con discapacidad.
Artículo 34. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la adaptación y publicación, de libros de texto en materia de educación básica, en versión accesible para personas con discapacidad que acudan tanto a escuelas que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial, para lo cual podrá solicitar la opinión previa del Consejo.
La Secretaría de Educación Pública, conjuntamente con la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos procurará que se tenga en existencia y oportuna distribución, libros de texto gratuitos y otros materiales educativos en Sistema de Escritura Braille, versión de texto audible y en macrotipos para los estudiantes con ceguera y debilidad visual respectivamente en todas las entidades federativas.
Los libros de texto y los materiales educativos a que se refiere este artículo, igualmente deberán estar disponibles en las bibliotecas escolares, para su uso.
Artículo 35. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas competentes en las entidades federativas y municipios, en el marco de los convenios que al efecto se celebren, procurarán que en los diferentes servicios de educación, se cuente con personal especializado en la Lengua de Señas Mexicana, para la atención de los estudiantes con discapacidad auditiva, así como de personal especializado que domine el Sistema de Escritura Braille para la atención de estudiantes con discapacidad visual.

Lo anterior se procurará, prioritariamente en aquellos casos en que se detecte en las escuelas que no imparten educación especial, estudiantes con discapacidad auditiva y visual.
Para fortalecer la participación de los padres o tutores de estudiantes con discapacidad auditiva en su inclusión y proceso educativo, el Consejo promoverá que puedan recibir capacitación para el uso de la Lengua de Señas Mexicana, a través de Organizaciones y dependencias del sector público y privado que brinden estos servicios.
Artículo 36. La Secretaría de Educación Pública establecerá un programa de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad, que atenderá a las siguientes reglas generales:
I. Prever la asignación de becas en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;
II. Dar prioridad a la asignación de becas a personas con discapacidad de bajos recursos;
III. Establecer los mecanismos de asignación y seguimiento del aprovechamiento académico de la o el beneficiario,así como la suspensión de la beca en caso de incumplir con las obligaciones académicas que se le imponen;
IV. Señalar los montos, plazos y forma de asignación de las becas, así como los derechos que tiene la o el beneficiario de la beca, y
V. Fomentar mecanismos de vinculación entre las y los becarios y las instituciones académicas, así como con las dependencias del sector público o privado que puedan favorecer su inclusión laboral.
Las escuelas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, proporcionarán becas a estudiantes con discapacidad, en los números y modalidades, que determine la Secretaría de Educación Pública en términos de lo dispuesto en el artículo 57, fracción III de la Ley General de Educación.
Artículo 37. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral y con el Consejo, diseñará, actualizará e implementará, programas de formación y certificación de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana, además promoverá el incremento, en el país, de centros de evaluación para dicha certificación.
Artículo 38. La Secretaría de Educación Pública impulsará que los planteles que no imparten educación especial, así como en aquellos que imparten educación especial, promuevan la enseñanza, el aprendizaje y uso de la lengua escrita entre las personas con discapacidad auditiva.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública diseñará manuales para la enseñanza de la lengua escrita a las personas con discapacidad auditiva en las escuelas de educación básica.
Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública con la colaboración de instituciones de educación superior e integrantes de la Asamblea Consultiva, impulsarán programas de investigación, que permitan la preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana en beneficio de las personas con discapacidad auditiva, así como el Sistema de Escritura Braille, como mecanismos de comunicación reconocidos y válidos para las personas con discapacidad auditiva y visual, respectivamente.
Artículo 40. Los lineamientos a que se refiere la fracción XII del artículo 12 de la Ley deberán impulsar la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, que satisfagan todos aquellos perfiles que directamente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, para lo cual deberán considerar cuando menos lo siguiente:
I.        Vida independiente de las personas con discapacidad;
II.       Autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad;
III.      La participación política de las personas con discapacidad;

IV.      Conciencia social de la discapacidad;
V.       Estructura y procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas y su incidencia social en los derechos de las personas con discapacidad;
VI.      Perspectiva de la biomecánica de la discapacidad;
VII.     Entorno familiar de las personas con discapacidad;
VIII.    Pedagogía y didáctica en la discapacidad;
IX.      Actividad física y salud;
X.       Sexualidad y discapacidad, y
XI.      Destrezas y habilidades de las personas con discapacidad y su inclusión laboral.
Artículo 41. La Secretaría de Educación Pública promoverá que aquellos estudiantes que se encuentren en niveles educativos en los que necesiten acreditar su servicio social, puedan cumplirlo apoyando a personas con discapacidad.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública deberá desarrollar un programa de servicio social dirigido a la atención de personas con discapacidad, para que participen en éste estudiantes de escuelas de enseñanza profesional que opten por adherirse al mismo.
Artículo 42. La Secretaría de Educación Pública establecerá en el marco de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, una política general que incluya el diseño de principios, lineamientos y normativa general aplicable en materia de discapacidad, que facilite el acceso, desplazamiento y uso de sus instalaciones y de la información disponible a las personas con discapacidad, que les permita consultar el acervo existente, en cualquiera de sus modalidades, así como obtener los servicios culturales complementarios que pudieran brindarse, de manera segura, gratuita y autónoma.
Artículo 43. Corresponde al Sistema Nacional de Bibliotecas, bajo la coordinación de la Secretaría de Educación Pública, organizar las funciones de las bibliotecas públicas y las del sector privado y social que se encuentren incorporadas a dicho Sistema, conforme a la Ley General de Bibliotecas, con la finalidad de que se integren los recursos que deban tenerse en las bibliotecas para los usuarios con discapacidad.
Asimismo, la Secretaría de Educación Pública hará lo conducente para que se amplíen y diversifiquen los acervos en las bibliotecas públicas, en formato accesibles para usuarios con discapacidad y que se especialicen sus servicios de atención, para lo cual deberán capacitar a su personal.
Artículo 44. La Secretaría de Educación Pública establecerá las normas y criterios que regulen la dotación de acervos digitales, en bibliotecas, aulas escolares y salas de lectura accesibles y conjuntamente con el Consejo, emitirán las recomendaciones, sobre su equipamiento e infraestructura, ya sea con programas lectores de pantalla, ampliadores de texto en pantalla, máquinas de escribir en Sistema de Escritura Braille, grabadoras u otros y cubículos donde se preste el servicio de lectura directa o para grabar la misma.
Las bibliotecas públicas contarán con materiales, papelería y apoyos tecnológicos especialmente diseñados para personas con discapacidad visual y/o auditiva.
Artículo 45. El Sistema Nacional de Bibliotecas elaborará un listado de las bibliotecas ubicadas en el territorio nacional que cuenten con acervos especiales con facilidades para usuarios con discapacidad, debiendo conformar un catálogo general de acervos que son accesibles para usuarios con discapacidad visual con que cuentan las bibliotecas incorporadas al Sistema y orientar a quienes laboran en las bibliotecas, respecto de los adelantos tecnológicos existentes, que puedan incorporarse para sus usuarios con discapacidad.
Artículo 46. Para impulsar el conocimiento, aprendizaje, aceptación y uso de la Lengua de Señas Mexicana, la Secretaría de Educación Pública, en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, promoverá su uso por estudiantes con discapacidad auditiva que lo requieran, así como entre el personal docente que los atienda. Lo anterior, se llevará a cabo a través de campañas de difusión permanentes en las escuelas.

Artículo 47. A fin de que las niñas y niños con discapacidad sean admitidos de forma gratuita y obligatoria y reciban una atención especializada sobre la base del respeto a su dignidad en los centros que prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, la Secretaría de Educación Pública establecerá lineamientos para ello o, en su caso, podrá suscribir convenios de servicios con dicho propósito.
Capítulo IV
De la Accesibilidad y la Vivienda
Artículo 48. Con el propósito de facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables, deberán considerar los siguientes principios y acciones:
I.        Diseño universal y accesibilidad en el entorno físico;
II.       Progresividad en la implementación de ajustes razonables al entorno físico;
III.      Desarrollo tecnológico de productos, aplicaciones y ayudas técnicas derivadas de investigaciones y estudios sobre medidas antropométricas de personas con discapacidad en el país, que favorezcan la accesibilidad y su calidad de vida, y
IV.      La inclusión del uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema de escritura braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos.
Artículo 49. La Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, expedirá los criterios y especificaciones técnicas relativos a la señalización, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y en general, para el seguro acceso y óptimo desplazamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas.
Los responsables inmobiliarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán cumplir los criterios y especificaciones técnicas referidas, respecto de los inmuebles que se encuentran bajo su responsabilidad.
La Unidad Interna de Protección Civil de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, incluirán en el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas, la supervisión del cumplimiento de los criterios y especificaciones técnicas antes señalados, debiendo observar los principios y acciones previstos en el artículo 48 de este Reglamento.
Corresponde a la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conforme al mecanismo que al efecto establezca, supervisar, con base a la información proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el avance en el cumplimiento de los criterios y especificaciones técnicas a que se refiere este artículo, en los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas. Asimismo corresponderá a los órganos internos de control verificar la veracidad de la información que reporten dichas dependencias y entidades.
Artículo 50. El Consejo promoverá en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la elaboración, desarrollo, ejecución y evaluación, de programas de accesibilidad. Dichos programas contendrán las acciones e instrumentos que permitan aplicar los conceptos de diseño universal y accesibilidad en los ámbitos rural, semiurbano y urbano, arquitectónico, de vivienda, de comunicación, del transporte público, de la sociedad de la información y las telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías, entre otros aspectos.
Asimismo el Consejo promoverá ante los gobiernos de las entidades federativas, que éstos últimos en su ámbito de competencia desarrollen programas de accesibilidad acordes con las disposiciones de la Ley y este Reglamento.

Las acciones mínimas que deberán considerar los programas de accesibilidad son:
I.        La elaboración de un diagnóstico sobre la situación que guarda la accesibilidad en espacios y edificios que correspondan al ámbito de competencia de la dependencia o entidad emisora del programa, con la finalidad de identificar la solución a la problemática y su transversalidad en las actuaciones y compromisos de los sectores involucrados;
II.       La promoción de las acciones y campañas de sensibilización y concientización hacia una nueva cultura de diseño, planeación y ejecución encaminada hacia la inclusión de las personas con discapacidad;
III.      La inclusión de los principios de accesibilidad y diseño universal en los procesos de formación profesional que correspondan;
IV.      La promoción y el impulso de campañas permanentes de promoción de la accesibilidad y el diseño universal para el corto, mediano y largo plazo;
V.       La promoción de los productos y servicios que las telecomunicaciones y nuevas tecnologías ofrecen a favor de las discapacidades sensoriales;
VI.      La promoción y el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de productos, aplicaciones y ayudas técnicas que favorezcan la accesibilidad, diseño universal y calidad de vida de las personas con discapacidad;
VII.     La revisión de los plazos para el desarrollo de las diversas fases y acciones del programa, y
VIII.    Las demás necesarias para la implementación del programa.
Asimismo se impulsará ante las instancias normativas competentes, la revisión y actualización de normas oficiales mexicanas y normativa en general, que permitan dar certeza, tanto a una apropiada adecuación de los inmuebles, el entorno urbano y la vivienda, así como al cumplimiento de las mismas.
Artículo 51. Los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia, a efecto de verificar que en los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas se garantice la accesibilidad para las personas con discapacidad en los términos que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, encaminadas al cumplimiento de los criterios y especificaciones técnicas previstas en el artículo 49 de este Reglamento.
El Consejo promoverá que en la infraestructura de los gobiernos de las entidades federativas se garantice la accesibilidad para las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Tratándose de inmuebles privados en los que se presten servicios al público en general, el Consejo promoverá, que las instancias competentes, lleven a cabo una estrecha supervisión de las condiciones existentes en materia de accesibilidad de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable en la materia.
El Consejo supervisará la aplicación de las disposiciones legales o administrativas para garantizar la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas a través de los procedimientos que para tal efecto se establezcan en el Programa, los cuales deberán sujetarse a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 52. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán permitir el acceso a sus oficinas administrativas a perros guía o animales de servicio que sirvan de apoyo a personas con discapacidad.

El Consejo promoverá las modificaciones legislativas y reglamentarias, que permitan a las personas con discapacidad que tengan como apoyo para su desplazamiento un perro guía u otro animal de servicio, puedan transportarse, ingresar y permanecer con éste en espacios públicos distintos a los señalados en el párrafo anterior y privados.
Asimismo el Consejo deberá diseñar políticas de sensibilización que propicien una plena aceptación a personas con discapacidad que se desplacen con el apoyo de animales de servicio en general.
El Consejo coordinará, a través de los mecanismos de colaboración o coordinación que se establezcan con los tres órdenes de gobierno, las acciones de certificación de instalaciones públicas o privadas en materia de accesibilidad, las cuales deberán considerar al menos lo siguiente:
I.        La homologación de los instrumentos de evaluación de inmuebles, en los que se consideren criterios de diseño universal considerando cualquier tipo de discapacidad;
II.       La identificación de rutas de circulación que hagan accesible el inmueble, considerando por lo menos los siguientes elementos:
a)    Áreas de uso común;
b)    Áreas de circulación en interiores;
c)    Elevadores;
d)    Cajones de estacionamiento;
e)     Áreas de circulación en exteriores;
f)     Áreas exteriores cubiertas;
g)    Accesos;
h)    Señalización visible, auditiva o táctil;
i)     Mobiliario y servicios;
j)     Áreas y servicios sanitarios, y
k)    Dispositivos para evacuación, y
III.      La existencia de acciones de sensibilización, dirigidas a los usuarios de los inmuebles, a efecto de garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 53. Corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda promover, concertar y ejecutar, de conformidad con la Política Nacional de Vivienda, programas de vivienda que impulsen el desarrollo de proyectos arquitectónicos y de construcción, accesibles para personas con discapacidad. En dichos programas, se deberán observar políticas orientadas a generar facilidades por parte de intermediarios financieros y otras entidades, para otorgar créditos con bajas tasas de intereses o subsidios, tanto para la adquisición de viviendas nuevas o usadas, la autoproducción de vivienda nueva, la redención de pasivos y construcción, remodelación, ampliación, mejoramiento o adecuación de viviendas.
Capítulo V
Del Transporte Público y Comunicaciones
Artículo 54. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno y representantes de los sectores privado y social, participará en el diseño, ejecución y evaluación de políticas y programas, que permitan el desarrollo de las comunicaciones y transportes que propicien la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad para usuarios con discapacidad.

Artículo 55. La Secretaría de Comunicaciones y Transporte y el Consejo, promoverán e impulsarán ante las autoridades competentes de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno e instituciones del sector privado que coordinan, dirigen y operan los servicios que se encuentran bajo las modalidades de concesión y permiso para brindar servicios de transporte aéreo, férreo, autotransporte federal de pasajeros y marítimo, el diseño, desarrollo y ejecución de un programa de transporte público accesible para personas con discapacidad.
Se deberá incluir en los títulos de concesión y permisos federales, la construcción y desarrollo de infraestructura que permitan la accesibilidad en el entorno físico, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad para los usuarios con discapacidad. Asimismo, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte promoverá la inclusión en los títulos de concesión y permisos de las entidades federativas y municipios la construcción y desarrollo de infraestructura que permitan la accesibilidad de usuarios con discapacidad.
Artículo 56. El Consejo con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes elaborará un programa de transporte público accesible para personas con discapacidad, el cual deberá considerar las siguientes acciones:
I.        La elaboración de un diagnóstico nacional con relación a la situación que guarda la accesibilidad del transporte en el país, incluyendo las zonas rurales e indígenas, con la finalidad de identificar la solución a la problemática, las actuaciones y compromisos de los sectores involucrados;
II.       El fomento, regulación y vigilancia del funcionamiento y operación de aeropuertos, estaciones ferroviarias, terminales de autotransporte federal y puertos, así como otras vías generales de comunicación, respecto de su accesibilidad para usuarios con discapacidad y realizar acciones que gradualmente la garanticen;
III.      El impulso de la construcción, adecuación o remodelación de terminales y puertos en general, bajo el concepto de diseño universal y con la observancia de los instrumentos normativos específicos, que permita a las personas con discapacidad, su desplazamiento en dichos inmuebles de manera segura y autónoma;
IV.      La promoción de medidas de orden operativo y administrativo, que faciliten el uso de terminales y puertos en general por personas con discapacidad;
V.       La coordinación del autotransporte federal con otros medios de transporte para que puedan dar un servicio integral y accesible a las personas con discapacidad;
VI.      El diseño de acciones tendientes a que los concesionarios y permisionarios fomenten la capacitación del personal que interviene en la administración y operación de terminales y puertos, y en general instalaciones e infraestructura de vías generales de comunicación, a efecto de brindar una atención adecuada a usuarios con discapacidad, y
VII.     La evaluación por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto de la existencia, permanencia o retiro de medidas que brinden accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad a las personas con discapacidad en el uso del transporte público aéreo, terrestre y marítimo.
Artículo 57. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes impulsará a través de convenios entre las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas así como instancias de los sectores privado y social, la organización de exposiciones gráficas y audiovisuales en materia de educación vial y cortesía urbana, orientada hacia el respeto y apoyo a personas con discapacidad que se desplacen por la vía pública o lugares públicos.
Asimismo, impulsará la difusión de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, a través de la utilización de espacios en medios radiofónicos, televisivos e impresos del país, mediante la contratación de propaganda, o la utilización de tiempos oficiales asignados a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Adicionalmente se promoverá en dichas acciones, la no discriminación a personas con discapacidad, que hagan uso de los diversos medios de transporte público, como es el caso de los aéreos, terrestres o marítimos.
Artículo 58. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá la formulación, suscripción y ejecución de convenios con los concesionarios y permisionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público en el país, para lo cual podrá coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, atendiendo a sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 59. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ésta última por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán que los medios de comunicación implementen el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a las personas con discapacidad auditiva las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y el Consejo, promoverá la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, con el objeto de difundir una imagen de las personas con discapacidad compatible con el propósito de la Ley, e incorporar en los contenidos televisivos programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad. Dichos programas podrán ser diseñados en colaboración con el Consejo.
Capítulo VI
Del Desarrollo Social
Artículo 60. La Secretaría de Desarrollo Social incluirá en su política general de desarrollo social para el combate a la pobreza, beneficios a las personas con discapacidad y sus familias, especialmente a quienes se encuentran en situación de marginación.
Artículo 61. La Secretaría de Desarrollo Social, incorporará en las reglas de operación de sus programas sociales, acciones específicas enfocadas a beneficiar a las personas con discapacidad y sus familias.
Artículo 62. La Secretaría de Desarrollo Social fomentará que la atención y los servicios que dicha Dependencia brinde a las personas con discapacidad y sus familias se den atendiendo a los principios que establece el artículo 5 de la Ley.
Asimismo, deberá garantizar que dicha atención y servicios se den atendiendo al principio de igualdad y no discriminación, así como al principio de progresividad y máximo uso de los recursos disponibles en su realización.
Capítulo VII
Recopilación de Datos y Estadística
Artículo 63. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de la información que conforme a su ámbito de competencia posean, utilizarán los datos estadísticos que genere el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a efecto de contar con mayores elementos para la ampliación o mejoramiento de los servicios y programas destinados a las personas con discapacidad.
Artículo 64. El Consejo desarrollará, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el que tendrá como objetivo producir y difundir información oportuna de servicios públicos, privados o sociales y todo tipo de datos, relacionados con la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de los módulos o mecanismos de consulta, directa o a distancia, con que cuenten las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes.

Dicha información, habrá de disponerse en formatos o medios que igualmente resulten accesibles para personas con cualquier tipo de discapacidad.
El Consejo con la colaboración de los integrantes de la Asamblea Consultiva, coadyuvarán en la asesoría técnica y operativa que se requiera, para cumplir adecuadamente con lo dispuesto en el presente artículo.
Capítulo VIII
Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Artículo 65. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte formulará programas y acciones orientados a apoyar el deporte adaptado para personas con discapacidad. Dichas acciones deberán estar orientadas a fortalecer los niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza, juveniles, máster y paralímpico.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá impulsar la inversión social y privada para el desarrollo del deporte de las personas con discapacidad en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 66. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá por medio del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y las asociaciones deportivas públicas, sociales y privadas, la formulación del Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto, debiendo considerar para ello, lo dispuesto en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
El Programa Nacional de Deporte Paralímpico deberá contener entre otros aspectos:
I.        El desarrollo e instrumentación de acciones de fomento a la práctica de la actividad física y del deporte específicos para los diferentes tipos de discapacidad y categorías deportivas;
II.       Acciones de difusión y sensibilización para las familias con personas con discapacidad sobre la importancia de apoyar el desarrollo físico y la integración social a través del deporte;
III.      Informar acerca de las alternativas y servicios en el deporte disponibles para los diferentes tipos de discapacidades;
IV.      Promover, a través de la integración de grupos multidisciplinarios conformados por instituciones de salud y educación y organismos normativos del deporte, la elaboración de guías didácticas y manuales técnicos que permitan la profesionalización de la atención de personas con discapacidad en materia deportiva;
V.       La capacitación y certificación internacional de médicos clasificadores para las diferentes discapacidades en el deporte y el desarrollo del proceso de clasificación y credencialización correspondiente en el país;
VI.      Propiciar reuniones interinstitucionales de los miembros Sistemas Estatales de Cultura Física y Deporte de las entidades federativas, para que anualmente diseñen estrategias con base en el diagnóstico realizado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, para dar cumplimiento a los objetivos de los programas de Cultura Física, Deporte y el Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento para deportistas con discapacidad;
VII.     La formación profesional de entrenadores deportivos y capacitación del cuerpo técnico enfocados al deporte adaptado;
VIII.    Las estrategias para la regionalización del deporte adaptado en México, que propicien la multiplicación de eventos competitivos por discapacidad y deporte, y que contribuyan a elevar el nivel competitivo de los eventos nacionales;
IX.      Acciones que promuevan la igualdad de derechos y oportunidades de los deportistas con discapacidad respecto a los deportistas sin discapacidad, incluyendo la asignación de becas deportivas, reconocimientos deportivos, fogueo competitivo nacional e internacional, el aseguramiento de condiciones de viaje dignas y seguras y en general aquellas consideraciones que deban aplicarse en función de la discapacidad del deportista;

X.       Promover acciones que propicien el acceso y uso seguro de los centros deportivos públicos y privados por deportistas con discapacidad e impulsar la creación de Centros Paralímpicos o de alto rendimiento, en al menos, las capitales o ciudades principales de las entidades federativas;
XI.      Aplicar un sistema de información para el deporte adaptado, así como la elaboración del diagnóstico nacional en la materia, y
XII.     Fomentar la investigación y desarrollo tecnológico en beneficio de las distintas disciplinas del deporte adaptado.
Artículo 67. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a efecto de otorgar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad, en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas, deberá de considerar que en las especificaciones técnicas de cada una de las disciplinas, se cuenten con las adecuaciones de instalaciones para el desarrollo de las actividades de los deportistas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 68. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promoverá la enseñanza, actualización y difusión de la cultura física y del deporte, debiendo incorporar dentro de los contenidos de sus planes y programas de estudios, la temática de la discapacidad en el deporte.
Artículo 69. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad.
Asimismo, en los programas con que cuente el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes deberán establecerse en sus reglas de operación, objetivos y lineamientos, que propicien la participación de personas con discapacidad en actividades que fortalezcan sus capacidades artísticas y culturales.
Artículo 70. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes impulsará estrategias y acciones, que permitan acceder y disfrutar de los servicios culturales en general, a las personas con discapacidad. Dichas acciones estarán orientadas a:
I.        Establecer programas para la integración de personas con discapacidad en la gestión y el quehacer cultural, a fin de lograr la equidad en el disfrute, desarrollo, producción y enriquecimiento de los servicios artísticos y culturales;
II.       Capacitar y sensibilizar al personal de centros culturales, sobre la atención a las personas con discapacidad;
III.      Promover beneficios o descuentos para favorecer la asistencia de personas con discapacidad a eventos culturales;
IV.      Impulsar eventos artísticos y culturales, que produzcan y reproduzcan obras de arte y espectáculos, que puedan ser apreciados por cualquier persona con discapacidad, independiente del tipo que sea la misma;
V.       Difundir información accesible para todo tipo de discapacidades sobre actividades que se realicen en los recintos culturales en general, en la que se contenga la ubicación de recintos, eventos, publicaciones, libros, textos, música, teatro, cinematografía y cortesías o descuentos;
VI.      Fomentar las relaciones e intercambios culturales y artísticos con otros países que impulsen la inclusión y profesionalización de los artistas con discapacidad, con el objeto de fortalecer el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con discapacidad en el país;
VII.     Impulsar y conceder becas de estudio en el país o el extranjero, a personas con discapacidad que pretendan capacitarse o actualizarse en el rubro de las artes o la cultura;
VIII.    Desarrollar e implementar en el ámbito de su competencia, el uso de materiales y tecnología en las materias de cinematografía y teatro, que faciliten el acceso de su contenido a personas con discapacidad, y
IX.      Promover la implementación de medidas de diseño universal y accesibilidad en los recintos culturales y artísticos.

Artículo 71. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes fomentará la elaboración de materiales accesibles e incluyentes que puedan ser utilizados en las distintas bibliotecas públicas del país.
Para tal efecto, dichas bibliotecas públicas propiciarán que se cuente con libros impresos en el Sistema de Escritura Braille, disponibles en macrotipos, en medios magnéticos o cualquier otro formato o medio, que garantice su uso a personas con discapacidad visual.
Asimismo el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá la celebración de círculos de lectura, talleres literarios y la integración y formación de lectores voluntarios para personas con discapacidad visual.
Artículo 72. Corresponde a la Secretaría de Turismo, establecer programas y normas, que promuevan el uso y disfrute de los servicios turísticos en condiciones de accesibilidad a las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley, la Ley General de Turismo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Artículo 73. Para efectos de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 27, fracción II de la Ley, la Secretaría de Turismo, a través del Consejo de Promoción Turística de México, impulsará acciones de promoción turística en cuanto a actividades y destinos que resulten accesibles para turistas con discapacidad, para lo cual se coordinará con las diferentes instancias sociales y privadas del sector turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Capítulo IX
Acceso a la justicia
Artículo 74. El Consejo promoverá la formulación y suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y con los órganos constitucionalmente autónomos, con el objeto de que sus instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad que intervengan en algún procedimiento de esa naturaleza.
Artículo 75. El Consejo promoverá, a través de la suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y con los órganos constitucionalmente autónomos, que las instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones, a efecto de garantizarles el conocimiento y acceso a dichos medios como parte de su derecho de acceso a la justicia.
Artículo 76. El Consejo promoverá, a través de la suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y órganos constitucionalmente autónomos, que las instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen programas de capacitación que permitan a los intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana, estar en condiciones de ser reconocidos como peritos intérpretes.
Capítulo X
Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
Artículo 77. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respetarán los derechos de libertad de expresión, opinión y acceso a la información de las personas con discapacidad bajo el principio de no discriminación, para lo cual promoverán la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de Escritura Braille, el uso de tecnologías de la información y la comunicación accesible, y otros mecanismos, en los términos que establezca el Programa y las demás disposiciones aplicables. Con el mismo propósito, el Consejo promoverá la suscripción de convenios de colaboración con los órganos constitucionalmente autónomos y los poderes Judicial y Legislativo federales.

Artículo 78. El Consejo a través de la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá garantizar el respeto a la libertad de expresión, opinión y acceso a la información de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, respetando su autonomía de la voluntad, bajo el principio de no discriminación, para lo cual pondrán a su disposición los mecanismos referidos en el artículo anterior.
Artículo 79. Las instituciones que brinden atención, servicios y protección a las personas con discapacidad, o aquellas que tengan a su cargo programas sociales en materia de discapacidad, deberán implementar acciones que faciliten el acceso a la información de sus usuarios o beneficiarios.
Para tales efectos, el Consejo podrá colaborar con estas instituciones, con el fin de brindar la asesoría que facilite dicho acceso a la información.
Artículo 80. El Consejo podrá celebrar convenios de concertación de acciones con los medios de comunicación, así como con las instituciones de los sectores social y privado que brindan información o prestan servicios al público en general, con la participación que corresponda a otras instancias competentes, con el propósito de que implementen mecanismos de comunicación tanto al interior como al exterior de sus instituciones, que sean accesibles y de fácil comprensión para las personas con discapacidad.
Capítulo XI
Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad
Artículo 81. Corresponde al Consejo la elaboración del Programa, así como coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes. El Programa se elaborará de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el año en que el Ejecutivo Federal deba publicar el Plan Nacional de Desarrollo conforme a la Ley de Planeación, la obligación establecida en el artículo 34, fracción I de la Ley se suspenderá durante ese año, con el fin de que el Programa que se publique en el año inmediato siguiente contenga las nuevas directrices establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo.
El Programa será la base para la formulación de los anteproyectos de presupuesto anuales, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la observancia del Programa. Asimismo, las entidades federativas y municipios podrán tomar como base para la formulación de sus anteproyectos de presupuesto anuales su participación en el Programa.
Las entidades federativas y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, participarán, tanto en la elaboración, como en la ejecución del Programa, en términos de los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban con el Consejo.
Artículo 82. En el Programa se deberán definir entre otros aspectos, las políticas públicas que se pretendan impulsar, así como las acciones a emprender, que permitan el cumplimiento del objetivo general, los objetivos específicos, estrategias y líneas de acción del mismo.
Artículo 83. El Programa deberá delinear los contenidos que se vinculan con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en lo que corresponde a la ejecución del mismo.
Capítulo XII
Del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 84. El Consejo ejercerá la coordinación del Sistema con los diversos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, en términos de lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento, su regulación interna y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto el Consejo, suscribirá los convenios de coordinación y de concertación de acciones que correspondan.

Capítulo XIII
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 85. El Consejo fomentará que las acciones y programas que atienden a las personas con discapacidad, garantice el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 86. El Consejo analizará permanentemente las circunstancias de toda índole existentes en materia de discapacidad, para su pronto diagnóstico, a fin de que se propicie la emisión de políticas, la ejecución de acciones, el seguimiento y evaluación de sus resultados, que tiendan a la plena inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, en el territorio nacional.
Para lo anterior, el Consejo deberá promover, fomentar y evaluar las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 87. La evaluación a que se refiere el artículo anterior se realizará con base en indicadores que permitan medir el cumplimiento de la Ley, del Reglamento, del Programa y demás disposiciones aplicables. La evaluación tendrá por objeto adecuar las estrategias de operación y la definición de las políticas relacionadas con la inclusión de las personas con discapacidad, debiendo contribuir con la información para los procesos de transparencia y rendición de cuentas.
Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación del desempeño que realicen las instancias competentes en los términos de los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 88. La evaluación a que se refieren los artículos 86 y 87 de este Reglamento, deberá contar con las siguientes características:
I.        Normativa: Establecer métodos, criterios y procesos de evaluación homogéneos a nivel nacional;
II.       Participativa: Promover la participación de los distintos órdenes de gobierno, a los prestadores de servicios en el nivel aplicativo y a la población en su conjunto, y
III.      Dinámica: Adecuar y adaptar a las necesidades de la población con discapacidad.
Artículo 89. El Consejo promoverá la formulación de posturas por parte de aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que por su naturaleza deban involucrarse en la generación de acciones tendientes a la promoción y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Hará lo propio con las personas con discapacidad, a través de los integrantes de la Asamblea Consultiva.
Artículo 90. El Consejo promoverá a través de los mecanismos de colaboración que correspondan, la participación de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas y los municipios, a fin de impulsar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ejercicio de todos sus derechos.
Artículo 91. El Consejo promoverá la participación de las personas con discapacidad, a través de la consulta a la Asamblea Consultiva, así como de las personas físicas y morales de los sectores público, privado y social, que tengan interés en el diseño y ejecución de políticas, programas y disposiciones legislativas y de otro orden, que propicien la plena inclusión a la sociedad de la población con discapacidad.
Artículo 92. El Consejo coadyuvará con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la coordinación interinstitucional para la elaboración de los informes que el Estado Mexicano deba presentar en materia de discapacidad, en atención a lo dispuesto en la Convención y demás tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. Para tal efecto, el Consejo impulsará la participación de las personas con discapacidad, por conducto de los integrantes de la Asamblea Consultiva.

Capítulo XIV
Responsabilidades y Sanciones
Artículo 93. El incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente Reglamento por parte de servidores públicos, será sancionado en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.




SISTEMAS PARA EL DESARROLLO DEL LENGUAJE
DEFINICIÓN: Lenguaje es toda forma de comunicación que emplea el ser humano para expresar sus pensamientos, deseos, sentimientos, anhelos. Es un sistema de signos altamente estructurado dependiente del cerebro. Está relacionado de manera decisiva con el pensamiento.
• Es un producto social de la evolución humana surgido de la necesidad de Comunicarse, que como tal se ha convertido en el principal y más perfecto instrumento para satisfacer dicha necesidad.
• El lenguaje es una facultad exclusivamente humana de poder comunicar nuestras ideas, emociones y deseos a través de signos de naturaleza sonora y articulada.
• Es el más elaborado instrumento de comunicación de incumbencia estrictamente humana y carácter universal, puesto que concebimos que sólo los seres humanos lo utilizamos para intercambiar informaciones.
• Es un producto de la inteligencia humana.
CARACTERÍSTICAS:
A. Es racional, porque es producto de la racionalidad. El lenguaje es un conjunto de signos; estos signos se estructuran o codifican en el cerebro (la materia altamente desarrollada) haciendo uno de los diferentes niveles, grados y procesos del pensamiento. Nadie habla sin pensar.
B. Es universal, debido que el lenguaje es inherente a la totalidad de habitantes del mundo. Todos estamos en la capacidad de comunicar nuestro pensamiento articulando signos. Por razones culturales, geográficas sociales y/o económicas los signos que elaboramos son distintos pero al final de cuenta todos hacemos uso del lenguaje.
C. Es innato y aprendido. Innato porque los rudimentos genéticos nacen con nosotros. Desde que nacemos ya tenemos la capacidad de comunicarnos -a través del llanto, por ejemplo-. Pero al mismo tiempo es aprendido, porque nadie nace conociendo los signos de su comunidad lingüística, sino que se aprenden en interrelación con los miembros de nuestra familia, primero, y de nuestra comunidad después.
D. Es doblemente articulado. Los signos (palabras) que utilizamos para comunicarnos son producto de una doble articulación: Por ejemplo, la palabra florcita posee dos morfemas (/ flor/ y /cita/) los cuales, a su vez, se han formado al articular los fonemas /f/l/o/r/s/i/t/a/. Los morfemas constituyen la primera articulación, mientras que los fonemas la segunda articulación.
E. Es convencional. Los signos empleados por los individuos de una determinada colectividad, son aceptados por todos ellos. Nadie arbitrariamente puede reemplazarlos por otros. En esto consiste la convencionalidad.
LAS FUNCIONES DEL LENGUAJE
La función esencial del lenguaje es la comunicación. Pero además tiene otras funciones. En la lingüística moderna hay dos propuestas muy difundidas sobre el tema. Nos referimos a la del lingüista austriaco Karl Bühler (Teoría del lenguaje, Madrid, 1961) y a la del ruso Román Jackobson (Ensayos de lingüística general, Barcelona, 1975). 3.1. Funciones básicas : la tricotomía de Bühler A. Función representativa, informativa o referencial. Se relaciona con la realidad, contexto o referente. En ésta la función del lenguaje se limita a dar información objetiva. La usamos para comunicar ideas, conceptos. Por eso se dice que esta función se relaciona con el pensamiento del hombre. El lenguaje refleja una realidad concreta, informa diversos aspectos del mundo circundante. · El árabe se habla en África del Norte y en el Oriente Próximo. · La laguna La Encantada se encuentra en el distrito de Santa María. · Isaías Nicho escribió el cuento “La mano de muerto”.
3. · Los obreros protestaron por el encarecimiento del costo de vida. · Los alumnos xammarinos reclamaban por la demora del inicio de clases. · El mar huachano es contaminado por los desechos de las poblaciones cercanas. · Miles de personas visitaron la Ciudadela de bandurria en Semana Santa. B. Función expresiva , emotiva o sintomática.. Se relaciona con el emisor ya que expresa sentimientos dando a conocer su vida afectiva, sus estados de ánimo, sus emociones, su sensibilidad o su punto de vista ante lo que dice. Pueden expresarse en forma de interjecciones, entonación exclamativa o frases admirativas. · ¡No lo creo! · ¡Qué feo! · ¡Qué pena! · ¡Gusto en verte! · ¡Lo siento por ti! · ¡No soporto al profesor de Comunicación! · ¡Por qué tuve que ser tan feo! C. Función apelativa, conativa o de llamada. Se relaciona con el receptor. En esta función el lenguaje se utiliza como instrumento para que el receptor cumpla una orden o mandato o que conteste una pregunta. Para ello nos valemos de las oraciones interrogativas o imperativas: · ¿Prohibido fumar? · ¿Podrías callarte? · ¡Siéntate! · Alumnos, limpien el aula.3.2. Funciones complementarias D. Función fática o de contacto. (Propuesta por Jackobson) Se relaciona con el canal. El objeto de esta función del lenguaje es constatar y garantizar el funcionamiento y continuación de la comunicación. Se encuentra en los mensajes donde se presta atención al canal. Así, el emisor se preocupa por establecer o interrumpir la comunicación e, incluso, se cerciora de que el canal funciona, de que el receptor lo escucha o lo atiende.

4. · ¡Aló! ¿Me escuchas? · ¡Aló! ¿Quién contesta? ¿Cómo? · Diga ... · "...claro ...ya...ya..."E. Función metalingüística (También propuesta por Jackobson)Se relaciona con el código. Esta es la función en la que el lenguaje hablade si mismo: · Inefable significa: que no se puede definir · La palabra "hecho" es un participio pasivo irregular. · Las palabras agudas tienen el acento en la penúltima sílaba. · En el predicado podemos encontrar el objeto directo y los circunstanciales. · ¿Qué significa la palabra suculenta?F. Función poética o estética Es la función centrada en el mensaje. Se usa el lenguaje paracrear un mensaje con valor de obra de arte. Si nuestro mensaje estáimpregnado de belleza, es armónico, tiene colorido y énfasis se ha usado ellenguaje poético. Fue incorporado por Jean Mukarovsky (Arte y semiología, Madrid,1971) a la tricotomía bühleriana. Indicaba que esta era una funciónexclusiva de la literatura. Más adelante, el lingüista André Martinet(Elementos de lingüística general, 1965) coincide con el nombre, pero indicaque no es patrimonio de la literatura, sino que también está estrechamentevinculada y entremezclada con la de comunicación y expresión. Jackobsonla considera poética antes que estética y la relaciona con el mensaje mismo. El lenguaje adquiere una función poética cuando el hablante utilizael lenguaje de tal modo que las palabras usadas y la misma construcción delmensaje revelan una visión estética y la intención de expresar esa visión. 





DESARROLLO DEL LENGUAJE Y SUS PERTURBACIONES
El desarrollo de las capacidades verbales puede alterarse de manera selectiva, y también puede hacerlo formando parte de cuadros patológicos más amplios de als esferas sensorial, cognitiva, neuromotora, afectiva. etc.
El LENGUAJE es la función comunicativa humana que emplea un sistema de signos sonoros, gráficos (significantes) para representar objetos o ideas (significados). La LENGUA es un sistema de signos construido por convención social y sujeto a un desarrollo histórico. El HABLA es la realización fonoarticulatoria personal de una determinada lengua.
DESARROLLO NORMAL
6 – 8 meses: el lactante produce emisiones de ensayo fonético; aún no es capaz de discriminar los fonemas propios de la lengua materna, sí distingue ciertos matices de entonación; ésta es la fase de BALBUCEO NO IMITATIVO. Durante el segundo semestre sus emisiones van a ir seleccionándose, mimetizando los fonemas de la lengua materna, se le denomina BALBUCEO IMITATIVO PRELINGÜISTICO.
Al final del primer año es capaz de decodificar  una decena de palabras y comienza a realizar emisiones bisilábicas que, por retroalimentación del entorno van a ir adquiriendo valor referencial. A lo largo del segundo año, llega a comprender hasta 500 palabras, también frases sencillas. A los 18 meses emite abundante jerga entremezclada con medio centenar de términos inteligibles; este es el período de PALABRA – FRASE.
Después de los 24 meses comprende términos interrogativos y frases de 2 – 3 proposiciones, así como adjetivaciones. A partir de los 36 meses capaz de comprender cortos relatos referentes a cuestiones de las vida ordinaria. Durante el tercer y cuarto años realiza la PRIMERA EXPANSIÓN SINTÁCTICA; emite frases con gramática muy simple, usando los verbos en imperativo y presente de indicativo al principio y, más tarde, en infinitivo y pretérito. Desde los 30 meses emplea pronombres, siendo los primeros “tú”, “mío” y “yo”, es normal que hasta el final del cuarto año existan peculiaridades articulatorias que caracterizan  DISLALIA FIDIOLÓGICA, con simplificaciones fonéticas (omisiones, sustituciones, elisiones).
A lo largo del quinto y sexto año ocurre la SEGUNDA EXPANSIÓN SINTÁCTICA. El lenguaje expresivo infantil, ya completamente exento de errores fonéticos, cuenta con más de 2000 términos y posee una complejidad gramatical prácticamente madura.
BASES NEUROLÓGICAS
Estudios anatómicos como el de Wada ha demostrado que la superficie promedio del planum temporale es mayor en el hemisferio izquierdo. Puede, firmarse que existe una predisposición biológica innata para el asentamiento de las funciones lingüísticas en el hemisferio izquierdo en la mayoría de los sujetos.
La ejecución fonoarticulatoria final depende, a su vez, de las estructuras piramidales, extrapiramidales y cerebelosas y de los pares craneales VII, IX, X, XI y XII.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE TRANSTORNOS
DEFECTOS INSTRUMENTALES
- HIPOACUSIAS BILATERALES TEMPRANAS: tienen un efecto negativo sobre el lenguaje y/o del habla. Desde el punto de vista fisiológico existen dos grandes grupos: las SENSORIONEURALES, por afectación del órgano de Corti  o de las vías nerviosas, y las CONDUCTIVAS, por la alteración del complejo mecánico tímpano – osicular. Se distinguen cuatro grados de sordera: PROFUNDA (pérdida superior a 90 decibeles), SEVERA (pérdida entre 90 y 70 decibeles), MODERADA (pérdida entre 69 y 40 decibeles) y LIGERA (pérdida inferior a 40 decibeles).
Las hipoacusias severas y profundas congénitas o de adquisición temprana, cuando son bilaterales, comprometen o impiden el desarrollo del lenguaje. Las hipoacusias moderadas ocasionan retrasos y alteraciones cualitativas del habla por percepción fragmentada o distorsionada de los fonemas, impidiendo su adecuada discriminación.
El lactante sordo profundo no tiene reacciones de orientación al sonido y su balbuceo inicial no imitativo se interrumpe hacia los 5 – 6 meses por falta de retroalimentación; lo que le impide adquirir el lenguaje. Puede acceder a la construcción del lenguaje muy próximo al normal mediante los métodos modernos de habilitación. Los sujetos hipoacúsicos  se encuentran en desventaja simbólico lingüística y ello repercute sobre las funciones cognitivas: el pensamiento es más sincrético (diversas funciones coinciden en una forma única), la capacidad de abstracción es menor.
- DISGLOSIAS: Perturbaciones de la articulación verbal por compromiso central o periférico de la función neuromuscular. Durante la infancia, en el marco de la parálisis cerebral infantil donde se dan más característicamente este tipo de trastornos en sus formas PARÉTICA, DISTÓNICA y ATÁXICA, motivando una grave incapacidad para articular él habla.
TRANSTORNOS FUNCIONALES DE LA PALABRA
Grupo de alteraciones del desarrollo de la función expresiva sin defectos dismórficos, neuromotores o simbólico – lingüísticos subyacentes. En su etiología pesan frecuentemente los factores de herencia, las influencias del entorno familiar – social contribuyen a desencadenarlos o mantenerlos; la mayoría de estas alteraciones poseen naturaleza y curso benignos.
-DISRRITMIAS: FARFULLEO Y TARTAMUDEO: Las disrritmias son perturbaciones del débito verbal. En el farfulleo el habla es excesivamente rápida (taquilalia), atropellada, y escasamente inteligible.
El TARTAMUDEO o ESPASMOFEMIA es un disturbio de la conjugación respiratoria – articulatoria, resultante en bloqueo de la palabra y repetición iterativa de sílabas. Se distinguen: TARTAMUDEO CLÓNICO, con repetición de una sílaba o grupos de sílabas, y el TÓNICO, con espasmo fono - articulatorio al principio de una palabra o mitad de una frase acompañado de sincinesias faciales (movimiento muscular involuntario y superfluo que acompaña a otro voluntario); también existen formas combinadas TÓNICO – CLÓNICAS.
TARTAMUDEO EVOLUTIVO TEMPORAL suele desaparecer espontáneamente cuando finaliza el período de primera expansión sintáctica, con el que coincide ya un orden patológico, el TARTAMUDEO REMITENTE de la edad escolar, que puede ocurrir como prolongación del tartamudeo evolutivo o instaurarse alrededor de los seis años para prolongarse hasta la pubertad y desaparecer luego espontáneamente; el TARTAMUDEO PERSISTENTE se prolonga más allá de la adolescencia y puede perdurar en edad adulta.
Se ha comprobado que el stress emocional y la expectativa ante la reacción o los requerimientos del entorno social favorecen la persistencia o el desencadenamiento del tartamudeo.
- DISLALIAS: Son disturbios en la realización de determinados fonemas independientemente de su relación linear en el contexto de la palabra, sin déficits neuropsicológicos, neuromusculares o estructurales bucofonatorios.
El niño dislálico suele desarrollar su lenguaje expresivo con una cronología y riqueza normales en el aspecto morfosintáctico; lo único llamativo es la persistencia de emisiones fonéticas inmaduras después de los 5 años de edad.
Muchas veces la dislalia afecta específicamente ciertas combinaciones de consonantes. La expresión verbal está salpicada de omisiones, sustituciones o simplificaciones que la aproximan a la de un niño de edad inferior y disminuyen su inteligibilidad.
- RETARDO SIMPLE DE LA PALABRA: El lenguaje expresivo, en sus aspectos fonológico y morfosintáctico, es adquirido tardíamente pero sin defectos ni distorsiones específicas; el nivel intelectual y la comprensión lingüística son normales; está afectada, pues, la cronología de las adquisiciones expresivas aunque no su calidad.
TRANSTORNOS NEUROPSICOLÓGICOS DEL LENGUAJE
- DISFASIAS: Las disfasias, afasias congénitas, afasias del desarrollo o audimutismos consisten en una incapacidad innata para la decodificación y/o decodificación lingüísticas.
 Entre las formas más graves existe la AGNOSIA VERBAL, el niño no comprende los mensajes verbales, por consecuente no habla. Estos niños pueden ser confundidos con los sordos y con los autistas; se diferencian de éstos por su capacidad de empatía y de comunicación a través de gestos; a diferencia de los sordos, reaccionan normalmente a estímulos acústicos no verbales, aunque en diversos casos también pueden presentar agnosia auditiva de diverso grado.
DISFASIAS EXPRESIVAS el inicio de la expresión verbal suele ser tardío, poco fluente y distorsionado en cuanto a: las relaciones gramaticales y a la formación, selección y encadenamiento linear de fonemas; la afectación de la capacidad sintáctica sería el trastorno más leve y la de nivel fonológico sería la más severa, implicando también la afectación de los niveles monémico y/o sintáctico. El lenguaje es inteligible y con frecuencia se acompaña de APRAXIA BUCAL, que es un trastorno integrativo de las secuencias espacio – temporales motoras de la musculatura orolingual no solo para articular el lenguaje sino también para soplar, besar, sorber, imitar muecas, etc.
AGNOSIA AUDITIVA – VERBAL COMGËNITA el paciente no puede decodificar en absoluto los mensajes orales y su expresión también es nula; su comunicación gestual es buena.
AFASIAS ADQUIRIDAS: La pérdida de funciones neurolingüísticas por lesión hemisférica adquirida tras un tiempo de desarrollo normal posee, en el niño, características fisiopatológicas y clínicas propias diferenciales frente a las afasias del adulto.
Las afasia infantiles adquiridas entre los 18 meses y los 10 años por lesión definitiva de las áreas de integración del lenguaje poseen variedad, riqueza semiológica menores que el adulto. Por lo general la fluencia es muy reducida; existe logorrea (constante necesidad de hablar), incluyendo las lesiones de topografía posterior ya que en el niño es necesario el impulso funcional del área decodificadora sobre el área de integración expresiva para mantener la fluencia del lenguaje.
TRANSTORNO DE LENGUAJE EN PSICOPATOLOGÍA INFANTIL
El lenguaje de los deficientes mentales  se desarrolla, siempre que el nivel intelectual del sujeto lo permita, con extraordinaria lentitud respecto al resto de adquisiciones cognitivas, motrices, etc., pero sigue los mismos pasos que el niño normal.
- AUTISMO INFANTIL: Caracterizado por profunda incapacidad de intercambio con el entorno, rechazo al cambio situacional y conductas esteorotipadas, aparece antes de los 30 meses y se acompaña constantemente de ausencia de desarrollo de lenguaje o retraso de la función lingüística , que cuando aparece es muy bizarra y característica, poseyendo funciones declarativa y demandativa, pero careciendo de empatía; los proniombres se usan mal, aparecen abundantemente ecolalias y estereotipias lingüísticas.
- DWESAJUSTES EMOCIONALES: Pueden expresarse a través del habla (tartamudeo transitorio, disprosodias) “mutismo electivo”; suele aparecer tras un choque emocional cualquiera; la comprensión verbal se conserva normalmente pero el niño no habla en absoluto, se expresa mediante gestos y, con frecuencia, muestra trastorno de conducta asociado (esfinteriano, alimentario). La evolución suele ser benigna, tras el reajuste psicológico del niño mediante psicoterapia de apoyo, técnicas de desensibilización o modificación del entorno patógeno.
METODOLOGÍA DIAGNÓSTICA
DESPITAJE NO INSTRUMENTAL DE HIPACUSIAS: Ante la sospecha clínica de una hipoacusia, el clínico debe recabar una exploración con técnicas instrumentales que son del dominio otorrinolaringológico y neurofisiológico: audiometrías tonal y verbal regladas en cabina clásica o con métodos de condicionado lúdicro, impedanciometría, reflejo estapedial, electrocococlegrafía y potenciales evocados auditivos.
Las capacidades de sintonía afectiva y de comunicación gestual deben explorarse sistemáticamente para diferenciar sordomudeces y disfasias graves de otros trastornos, como el autismo. Para medir el nivel de inteligencia se usarán tests que eludan el factor verbal.
Los instrumentos reglados para medir el nivel lingüístico  son: La escala de Ritvo, Test Illinois de Aptitudes Psicolingüísticas (ITPA) y la Batería de Spreen – Benton – Mendilahararsu.
Escala de Ritvo mide una edad lingüística comprensiva, en niños de 6 a 48 meses; es muy rico en información cualitativa y posee alta correlación con las escalas de Bayley y de Brunet – Lézine.
ITPA mide en niños de 4 a 10 años, las capacidades simbólicas verbales y no verbales interrelacionándolas y desglosándolas en un nivel semántico y un nivel automático que, a su vez, se concretan en los aspectos auditivo – vocal y visumotor.
Batería de Spreen – Benton – Mendilahararsu. de 4 a 12 años explora el lenguaje oral y escrito a todos sus niveles (sintáctico, léxico, fonológico) en las vertientes comprensiva y expresiva; las puntuaciones permiten obtener un perfil lingüístico.



Fronteras entre Neuropediatría y Psicología. Fejerman y Fernández. Editorial Nueva Visión. Págs. 125-148. Capítulo 3 “Desarrollo del Lenguaje y sus Perturbaciones”



RETRASO MENTAL
Es una alteración, cuya principal característica es un déficit de la función intelectual que limita la capacidad para aprender y adaptarse a la vida. Se manifiesta en la primera infancia o al inicio de los años escolares, cuando los maestros o padres perciben cierta lentitud en el desarrollo de los marcadores esperados del desarrollo o por evidente dificultad para adaptarse a las demandas de la vida diaria, para entender y utilizar el lenguaje, para comprender conceptos generales o abstractos para aprender los contenidos escolares.
El estudiante con retraso mental tiene restringido su lenguaje y potencial escolar; funcionan en niveles por debajo del promedio, tanto en lo intelectual como en lo social. Su conducta adaptativa está empobrecida con proporción a sus habilidades mentales, dificultad con la memoria de corto plazo. Requieren de extensión de tiempo y de instrucción para las tareas del currículo regular. Son capaces de realizar tareas simples y mecánicas como: deletrear, repetición sonora, computación simple, aprender a escribir, solucionar problemas de manera lenta y laboriosa.
CLASIFICACIÓN
FRONTERIZO: 70- 76
LEVE: 50 – 55 a 70
MODERADO: 35 – 40 a 50 - 55
SEVERO: 20 – 25 a 35 - 40
PROFUNDO: menos de 20 – 25
CAUSAS:
1.- Genética
2.- Factores prenatales como: infecciones, factores químicos, drogas, factores físicos, inmunológicos, falta de oxigenación intrauterina.
3.- Factores perinatales (durante el parto): asfixia, lesión por fórceps, premadurez.
4.- Factores postnatales: enfermedades, caídas y privaciones sensoriales, afectivas y sociales.
5.- Otros factores no determinados.


DETECCIÓN
1.- Aprendizaje y desarrollo de habilidades mucho más lento que en otros niños de la misma edad.
2.- Vocabulario y habilidades deficientes.
3.- Necesidad de objetos y experiencias para formar un patrón de conceptos y habilidades.
4.- Numerosas peticiones para entender y recordar conceptos y habilidades.
5.- Dificultad de comprensión del lenguaje complejo y de conceptos como instrucciones simples.
- INTELIGENCIA: Según la AAMR se considera a un individuo con retraso mental si presenta niveles de funcionamiento intelectual significativamente por debajo del promedio y limitaciones en la capacidad de conducta adaptativa durante el periodo de desarrollo.
- CONDUCTA ADAPTATIVA: Desempeño de actividades diarias que se requieren para la suficiencia personal y social.
VALORACIÓN PEDAGÓGICA
La mayoría de los problemas académicos de esos estudiantes reflejan un limitado lenguaje y poca fluidez de pensamiento. Tienen dificultad para entender y expresar el significado de palabras e ideas, por el alto nivel de proceso cognitivo que se requiere en la comprensión crítica de la lectura, escritura, y la solución de problemas complejos.
EXAMEN MÉDICO
1.- EXAMEN MORFOLÓGICO: relativo a la existencia de posibles lesiones o signos asociados al retraso mental.
2.- LOCALIZACIÓN: de posibles malformaciones internas (cardiacas, genitales, digestivas).
3.- EXPLORACIÓN SENSORIAL: destinada a detectar problemas auditivos, visuales o de lenguaje concomitante o asociado a la condición.
4.- EXAMEN NEUROLÓGICO: detectar alteraciones funcionales o estructurales.


EXAMEN PSICOLÓGICO
El diagnóstico de retraso mental se fundamenta en pruebas psicométricas, por lo que un psicólogo debe aplicar pruebas de inteligencia y conducta adaptativa para evaluar la capacidad intelectual.
PREVENCIÓN
1.- Estudios genéticos
2.- Dietas adecuadas en el embarazo
3.- Vacunación
4.- Evitar radiaciones y rayos X durante el embarazo
5.- No consumir drogas o medicamentos durante el embarazo sin consultar al médico
6.- Atención adecuada durante el parto
7.- Atención pediátrica
8.- Cirugía
9.- Mejoramiento ecológico
INTERVENCIÓN
1.- Enfocarse en habilidades básicas y en conceptos necesarios para una vida funcional.
2.- Usar objetos concretos y experiencias para la enseñanza de conceptos
3.- Enseñar lentamente los conceptos
4.- Repetir instrucciones para cada tarea
5.- Demostrar como extender las habilidades o modificarlas para realizar tareas nuevas
6.- Guía de oportunidades para la transferencia y generalización de conceptos
7.- Fragmentar conceptos complejos en simples, usar frases cortas y claras para facilitar la comprensión

INTEGRACIÓN
Se inicia con el grupo más cercano a la persona con retraso mental: su familia. De ella aprenderá los patrones de conducta social adecuados, a relacionarse con parientes y vecinos, adquirirá derechos y obligaciones; a esto se llama ámbito familiar. La familia se encarga de transferir su integración a los demás ámbitos; si la familia no la integra en su ámbito, difícilmente lo logrará en los demás.



Compendio de Educación Especial. Sánchez Escobedo. Págs. 49 – 62





CUALIDADES DE LA LECTURA
La lectura es el proceso de significación y comprensión de algún tipo de información o ideas almacenadas en un soporte y transmitidas mediante algún tipo de código, usualmente un lenguaje, que puede ser visual o táctil (por ejemplo, el sistema Braille). Otros tipos de lectura pueden no estar basados en el lenguaje tales como la notación o los pictogramas.
La lectura no es una actividad neutra: pone en juego al lector y una serie de relaciones complejas con el texto. Más, cuando el libro está cerrado, ¿en qué se convierte el lector? ¿En un simple glotón capaz de digerir letras? ¿Un leñador cuya única labor es desbrozar el paisaje literario?
Texier, François, 2006.

MECÁNICA DE LA LECTURA
La fisiología permite comprender la capacidad humana de leer desde el punto de vista biológico, gracias al estudio del ojo humano, el campo de visión y la capacidad de fijar la vista.
La psicología ayuda a definir el proceso mental que se lleva a cabo durante la lectura, ya sea en la fase de decodificación de caracteres, símbolos e imágenes, o en la fase de asociación de la visualización con la palabra. Los procesos psicológicos de la lectura fueron estudiados por primera vez a fines del siglo XIX por Emile Javal, entonces director del laboratorio de oftalmología de la Universidad de La Sorbona.
La pedagogía clínica se ocupa de los aspectos educativos en cuanto al proceso enseñanza-aprendizaje de la lecto-escritura, de los disturbios específicos de la lectura, y las habilidades necesarias para una lectura eficaz.
PROCESO DE LECTURA
 El proceso mediante el cual leemos consta de cuatro pasos:
La visualización. Cuando leemos no deslizamos de manera continua la mirada sobre las palabras, sino que realizamos un proceso discontinuo: cada palabra absorbe la fijación ocular durante unos 200-250 milisegundos y en apenas 30 milisegundos se salta a la siguiente, en lo que se conoce como movimiento sacádico. La velocidad de desplazamiento es relativamente constante entre unos y otros individuos, pero mientras un lector lento enfoca entre cinco y diez letras por vez, un lector habitual puede enfocar aproximadamente una veintena de letras; también influye en la velocidad lectora el trabajo de identificación de las palabras en cuestión, que varía en relación a su conocimiento por parte del lector o no.
La fonación. Articulación oral consciente o inconsciente, se podría decir que la información pasa de la vista al habla. Es en esta etapa en la que pueden darse la vocalización y su vocalización de la lectura. La lectura subvocalizada puede llegar a ser un mal hábito que entorpece la lectura y la comprensión, pero puede ser fundamental para la comprensión de lectura de materiales como la poesía o las transcripciones de discursos orales.
La audición. La información pasa del habla al oído (la sonorización intro auditiva es generalmente inconsciente).
La cerebración. La información pasa del oído al cerebro y se integran los elementos que van llegando separados. Con esta etapa culmina el proceso de comprensión. Existe también el proceso de extracción, interpretación y reflexión

MODELO DE ACTIVIDADES PARA  LECTURA

 EJERCICIOS DE CRONOLECTURA
Consisten en cronometrar varios minutos de lectura. Se realizan lecturas de un minuto de duración, anotando el número de palabras leídas, de forma que el propio alumno compruebe que la tercera vez que lea lo mismo mejora sustancialmente su velocidad en ese minuto lector, fruto del entrenamiento en el mismo texto. Se puede utilizar una pequeña tarjeta de registro en el que el propio alumno anotará los avances. Se pretende mejorar la velocidad y como consecuencia la lectura global de un texto de cara a su comprensión.
EJERCICIOS DE IDENTIFICACIÓN RÁPIDA
Consisten en observar una palabra modelo durante breves instantes (alrededor de 20 segundos) y localizarla de entre un listado de palabras en pocos segundos. Se pretende con ello conseguir agilidad en la visión de rastreo, mejora el campo visual y reduce el silabeo. 
Ejemplo: Se le enseña al niño la relación de palabras que aparecen debajo y se le indica que las lea lo más rápido posible. Después se le pide que localice una de ellas rápidamente. No debe tardar en la localización más de 5 segundos. Cuando tenga muy vistas las palabras del cuadro se les cambia por otras, relacionadas con los temas que esté trabajando en clase. 
Se puede observar como el número de sílabas de las palabras de cada columna aumenta de izquierda a derecha (sentido de la lectura).
EJERCICIOS DE RASTREO VISUAL
Consisten en realizar barridos visuales en oblicuo o zig-zag, saltándose algunos renglones y no realizando fijaciones oculares sobre una determinada palabra sino deslizando la vista sobre la parte superior de las palabras hasta detectar lo que nos habíamos propuesto, que puede ser: 
- Localizar algún dato: fechas, nombres, etc.
- Identificar de qué va el texto.
- Localizar alguna frase o idea importante.
EJERCICIOS DE VISIÓN PERIFÉRICA.
Consiste en fijar la vista en un punto o palabra central y sin realizar ninguna otra fijación intentar abarcar con la vista la mayor amplitud posible, de tal modo que se puedan leer las palabras de la periferia de donde estamos fijando la vista. Se pretende un entrenamiento del campo visual. Corrige directamente problemas de silabeo.
EJERCICIOS DE RECONOCIMIENTO PREVIO
Para eliminar el silabeo, la escasa velocidad y el ritmo lentificado de la lectura, puede realizarse un reconocimiento previo del texto que se va a leer pero en lectura silenciosa, empleando el tiempo necesario en el ensayo y después proceder a la lectura oral del texto.
Si las dificultades ralentizadoras se localizan en palabras polisílabas, desconocidas o de difícil lectura, el ensayo previo silencioso se realizará sobre dichas palabras.
• Se puede hacer en cada uno de los textos que le mande para leer a diario.
EJERCICIOS DE INTEGRACIÓN VISUAL.
Consisten en completar la parte inferior de las palabras en textos en los que solamente aparece la parte superior de las mismas. Se trata de adivinar las palabras infiriendo el trazo de cada letra y en base a los indicadores visuales fragmentados existentes.



REFERENCIAS
http://lalectura11.bligoo.es/caracteristicas-de-la-lectura
http://www.escuelaenlanube.com/Materiales/Velocidad%20lectora.pdf







ORIENTACIONES ANTE LA DISCAPACIDAD MOTORICA
Para conocer el término de discapacidad motórica, se descompondrá para analizar qué se entiende por discapacidad y por motricidad.
Para delimitar el concepto de discapacidad, recurriremos a las Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) diferenciándolo del concepto de deficiencia y minusvalía:
-Deficiencia: anomalía de la estructura corporal y de la apariencia, con pérdida o anormalidad de la función de algún órgano o sistema, cualquiera que sea su causa.
-Discapacidad: refleja la consecuencia de la deficiencia desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del individuo. Las discapacidades representan los trastornos a nivel de la persona.
-Minusvalía: hace referencia a las desventajas que experimenta el individuo como consecuencia de las discapacidades, reflejan las interacciones y adaptación del individuo al entorno y viceversa.
Debemos adaptar la escuela de tal forma que hagamos que nuestro alumnado con discapacidad motórica sea cada vez más autónomo para desenvolverse en ella, y ello lo conseguimos cada vez que les facilitamos el acceso, les posibilitamos una postura adecuada para desarrollar las tareas escolares, les proporcionamos ayudas técnicas a la comunicación, etc.
Motricidad: toda respuesta motora.
Para que se produzca una respuesta motora es necesario:
-Percibir un estímulo
-Procesar la información que aporta el estímulo
-Elaborar un patrón motor
-Estructurar una orden motora que será conducido por los nervios periféricos y que inervará unos músculos, articulaciones y huesos que configuran el aspecto/aparato ejecutor.

Es muy importante conocer el desarrollo motor normal para así poder detectar las alteraciones y problemas de nuestros alumnos con discapacidad motórica.
Es difícil encontrar una clasificación que recoja de forma clara todos los posibles trastornos motóricos que podemos encontrar en el hábitat escolar.
Cualquier intento de esquematizar sacrifica alguna afectación, por ello se tienen las principales patologías que pueden darse en las etapas evolutivas del sector de población con la que trabajamos: edad escolar.

BIBLIOGRAFÍA
Cardona, M. (2001), “Discapacidad Motórica”, en Adaptemos la escuela. Orientaciones ante la discapacidad motórica. Málaga. Aljibe.







ORIENTACIÓN ESPACIAL-MOTORA: Es entendida como la aptitud para mantener constante la localización del propio cuerpo, tanto en función de la posición de los objetos en el espacio como para colocar esos objetos en función de la propia posición. La orientación espacial incluye un variado conjunto de manifestaciones motrices: reagrupaciones, escisiones, localizaciones, evoluciones... que capacitan el reconocimiento topográfico del espacio.







EL CONSTRUCTO DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y SU RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO HUMANO

DEFINICIONES OPERACIONALES FRENTE A DEFINICIONES CONSTITUTIVAS
El comité de la AAIDD sustituía el término retraso mental por el término discapacidad intelectual porque este último refleja de una forma más precisa el constructo subyacente que actual mente se utiliza para expresar lo que entendemos por discapacidad.
Un constructo es una idea abstracta o general formada por partes o elementos organizados, basada en un fenómeno observado, en el con texto de una teoría. Son ideas, literalmente, construidas a partir de fenómenos o conductas, observados, no se pueden ver o medir.
Una definición operacional define un constructo de forma que pueda ser observado y medido, es útil en tareas relacionadas con el diagnóstico y la clasificación. Por ejemplo, la definición operacional de discapacidad intelectual, la define caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa manifestada en las habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas, originada antes de los 18 años.
Define operacionalmente el constructo como caracterizado por limitaciones en el funcionamiento intelectual y la conducta adaptativa manifestadas por puntuaciones inferiores a un cierto punto en medidas de estos dos constructos y que ocurren antes de los 18 años. En contraste, las definiciones constitutivas definen el constructo en relación con otros constructos relacionados y, de esta forma, nos ayudan a comprender mejor las bases teóricas del constructo.
VISIÓN HISTÓRICA DE LOS CONSTRUCTOS DE RETRASO MENTAL Y DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL
El constructo de retraso mental
Tener retraso mental significaba tener una deficiencia y el lugar en el que se encontraba esa deficiencia era la mente.
El nombre retraso hace referencia a la acción de retrasar. Retrasar es un verbo que significa hacer más despacio o tardar. De hecho, el primer uso del término retrasado o retraso para referirse al rendimiento de una persona, no utilizaba en absoluto el término para referirse a una forma de debilidad mental.
Retraso mental era un término que significaba, literalmente, lentitud mental y se utilizaba para nombrar un constructo o idea subyacente en que los defectos de la mente daban lugar a limitaciones en el rendimiento caracterizadas por lentitud mental.
El constructo de discapacidad intelectual
En 1992, el Comité de Clasificación y Terminología de la Asociación Americana sobre Retraso Mental (AAMR; ahora AAIDD) adoptó un modelo funcional del funcionamiento humano pero mantuvo el término retraso mental por varias razones. El modelo proponía que la discapacidad se manifestaba como un estado de funcionamiento que dependía del ajuste entre las capacidades y limitaciones de la persona y el contexto en el que la persona funciona: discapacidad intelectual implica limitaciones en el funcionamiento humano.
El término retraso mental hacía referencia a una condición interna de la persona (e.g., lentitud de pensamiento); discapacidad intelectual se refiere a un estado de funcionamiento humano, no a una condición.

MARCO TEÓRICO DEL FUNCIONAMIENTO HUMANO PROPUESTO POR LA AAIDD
La AAIDD (antes AAMR) propuso un modelo multidimensional del funcionamiento humano, su marco teórico tiene dos componentes principales: cinco dimensiones (habilidades intelectuales, conducta adaptativa, salud, participación y contexto) y el papel que juegan los apoyos en el funcionamiento humano.

*Funcionamiento humano
Todas las actividades vitales de un individuo y abarca estructuras y funciones corporales, actividades personales y participación. Las limitaciones en el funcionamiento se denominan discapacidad que puede derivar de un problema o varios en las estructuras y funciones corporales y en las actividades personales.
+Dimensión 1: Habilidades intelectuales. La inteligencia es una capacidad mental general. Incluye razonar, planificar, resolver problemas, pensar de modo abstracto, comprender ideas complejas, aprender con rapidez y aprender de la experiencia. Inteligencia indica, en cambio, una capacidad más general y profunda para comprender lo que nos rodea, darse cuenta de las cosas, darles sentido o deducir qué hacer.
+Dimensión 2: Conducta adaptativa. Es el conjunto de habilidades conceptuales, sociales y prácticas aprendidas por las personas para funcionar en su vida diaria. Es una continuación de la atención históricamente otorgada a la conducta adaptativa en el diagnóstico del retraso mental-discapacidad intelectual.
El concepto de habilidades adaptativas alude a una gran variedad de competencias y proporciona las base para dos puntos clave: las limitaciones en habilidades adaptativas a menudo coexisten con fortalezas en otras áreas de habilidades adaptativas, y las fortalezas y limitaciones de una persona en las habilidades adaptativas deberían fundamentarse dentro del contexto comunitario y los entornos culturales típicos de los iguales, y relacionarse con las necesidades individuales de apoyo de la persona.

+Dimensión 3: Salud. La Organización Mundial de la Salud definió salud como un estado de bienestar físico, mental y social total. La salud es un componente de una concepción integrada del funcionamiento individual, porque la condición de salud de un individuo puede afectar a su funcionamiento de forma directa o indirectamente a través de cada una de las cuatro dimensiones restantes.

+Dimensión 4: Participación. Es el desempeño de las personas en actividades vitales y se relaciona con el funcionamiento del individuo en sociedad. Se refiere a roles e interacciones en las áreas de vida en el hogar, trabajo, educación, y actividades de ocio, espirituales y culturales. La participación también incluye los roles sociales que son actividades consideradas como normales para un grupo de edad específico.
+Dimensión 5: Contexto. Los factores contextuales incluyen factores ambientales y personales y representan las circunstancias de la vida de un individuo. Pueden tener un impacto en el funcionamiento del individuo que debe tenerse en consideración en la evaluación del funcionamiento humano.
-Los factores ambientales hacen referencia al entorno físico, social y actitudinal en el que las personas viven y conducen sus vidas. Los factores ambientales actúan a veces como facilitadores cuando, al interactuar con los factores personales, contribuyen al logro de una conducta adaptada.
-Los factores personales son características de una persona como género, raza, edad, motivación, estilo de vida, hábitos, etc., comprenden los rasgos de las personas que no son parte de una condición o estado de salud.

*Apoyos. El funcionamiento humano se mejora típicamente mediante el uso de apoyos individualizados que se definen como recursos y estrategias que pretenden promover el desarrollo, educación, intereses y bienestar personal de una persona y que mejoran el funcionamiento individual.
-Las bases ecológicas de los apoyos. Existe evidencia contundente acerca de que la congruencia entre los individuos y sus entornos facilita el funcionamiento humano. Este modelo social-ecológico es consistente con el concepto actual de discapacidad intelectual que considera el proceso de discapacitación como una relación entre la patología, las deficiencias y el ambiente de una persona.
-Las bases igualitarias de los apoyos. El igualitarismo es la creencia en la igualdad humana, especialmente en relación con los derechos sociales, políticos y económicos. Legalmente, las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a educación pública gratis y adecuada, a servicios basados en la comunidad y a no ser discriminados únicamente por su discapacidad. El énfasis en el papel que juegan los apoyos apropiados en la mejora del funcionamiento humano ha sido la consecuencia general de estas tendencias legales y de provisión de servicios.









EL MENOR INFRACTOR: UNA CATEGORÍA EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE MÉXICO
Siempre se ha sabido que el contexto en el cual nos desenvolvemos influye mucho en nuestra conducta y en la toma de decisiones que tenemos, ya que en ésta es en donde crecemos y como es la única que conocemos, al comportarnos de alguna manera estamos demostrando de dónde venimos.
De esta manera como dice el texto, la poca o la falta de educación no es la única causa por la cual los niños se vuelvan infractores, ya que influyen muchos otros aspectos, como los valores, normas, pobreza, violencia familiar, los cuales se ven reflejados dentro de la sociedad en la que viven estos niños.
Claro está que una forma de erradicar este mal comportamiento es una buena educación, la cual lamentablemente no se tiene en cualquier escuela regular, sino que tiene que ser una escuela en donde atiendan este tipo de necesidades.
Es por esta razón que la mayoría de las personas piensa que estos menores infractores deben de ingresar a una correccional para que de esta manera sean atendidos con las mejores medidas, para cambiar la conducta que presentan estos niños.
Pero esto no se puede dar únicamente por el centro escolar, sino que también se necesita tener un panorama más amplio sobre las necesidades que presenta cada niño, así como su historial clínico, familiar, estudio social, antecedentes generales, para que de esta manera se lleve a cabo un estudio analítico de las funciones intelectuales, la afectividad, voluntad, constitución mental del menor, carácter y conducta, manifestaciones y tendencias instintivas que requieran algún tipo de tratamiento.
Por esta razón es necesario que a estos menores se les proporcione una educación que les permita ser partícipes de una cultura prevaleciente y pueda tener un desenvolvimiento de una manera adecuada dentro de la sociedad.
Con la educación adecuada que reciba el menor, podrá comportarse de una manera correcta dentro de un contexto social, para desarrollar sus habilidades intelectuales y sociales que son necesarias para adaptarse a su medio social.
Lamentablemente en nuestro país, va en aumento la delincuencia juvenil, debido a diversos factores que pueden estar provocando que estos niños presenten esta conducta, y la mayor se da a causa de la pobreza, ya que las zonas que son marginadas tienen mayor probabilidad de tener delincuencia, ya que las personas al no recibir una buena educación y no tener los suficientes recursos, optan por la vía de la delincuencia.
Lo peor es que la mayoría de estas personas son menores de edad, los cuales en vez de estar en las calles robando, asaltando, drogándose, deberían estar en la escuela, desarrollando sus potencialidades, habilidades y capacidades para que de esta manera sean integrados dentro de la sociedad.
Así mismo estos menores deben tener un tratamiento adecuado como lo es en los centros de rehabilitación, en donde se les brinda la oportunidad de modificar sus malos hábitos, y de esta manera sean aceptados por su comunidad.
La aparición de las conductas antisociales de los menores infractores, por lo general, aparece desde la infancia, manifestándose en conductas como discutir con los adultos, llegar tarde o salirse de la escuela, peleas, etc. Se encuentra también dificultades en el desarrollo de su socialización; por lo que con el paso del tiempo sus conductas antisociales se convierten en delictivas.
Los programas educativos deben fomentar las habilidades académicas e intelectuales, la motivación del menor hacia el estudio, y las expectativas de éste sobre su desempeño académico, así como el involucramiento de los padres en la crianza de los hijos, incrementando sus expectativas respecto a la educación de los niños.
Es por esta razón que se emplean diversos métodos para evaluar cualquier anomalía que presenten estas personas como el test gestáltico, escala Weschler, un cuestionario A-D de conductas antisociales-delictivas.


El test gestáltico – visomotor de Bender: es una herramienta para la evaluación de la ejecución visomotora. Los retrasos en el desarrollo de la coordinación visomotora pueden asociarse con retrasos en la maduración, estimulación intelectual limitada o incapacidades neurológicas. Es un instrumento de lápiz y papel que contiene nueve figuras geométricas dibujadas en negro. Los diseños se presentan uno a la vez, se le pide al niño que los reproduzca en una hoja de papel en blanco; esta prueba puede dar indicios de daño cerebral.
La escala Weschler de inteligencia para niños revisada en méxico (wisc-rm): cubre un rango de 9 -16 años y 11 meses de edad, contiene doce subpruebas. Seis forman la escala verbal (información, semejanzas, aritmética, vocabulario, comprensión y retención de dígitos) y las otras seis la escala de ejecución (figuras incompletas, ordenamiento de dibujos, diseño con cubos, ensamble de objetos, claves y laberintos).
La prueba nos ofrece un ci verbal, que es un indicador confiable de las habilidades verbales del sujeto, relacionado con la inteligencia cristalizada; un ci de ejecución, que mide las capacidades no verbales del sujeto y está relacionado con una inteligencia fluida; y un ci global que es mejor predictor que los anteriores de la inteligencia general del sujeto.
El cuestionario A-D de conductas antisociales- delictivas: mide dos dimensiones: * conducta antisocial y * comportamientos fuera de la ley; consta de 40 elementos; fue elaborada por seis dedos (1988) y puede utilizarse con niños y adolescentes, puede aplicarse de manera individual o colectiva.

1 comentario:

  1. Estas tareas y trabajos son mis debilidades porque en las tareas no investigué cosas que pudieran servirme en realidad sino que solo busqué la información para cumplir en clase.
    Además no le entendía al 100 a estas tareas solo cuando la profesora lo explicaba durante la clase.
    También de las tareas me costó en algunas encontrar información razonable, ya que la mayoría se encontraban en rincón del vago o en páginas en donde no podemos sacar información, es por esta razón que me costaba en algunas obtener información precisa ya que yo no las copiaba de esas páginas de Internet.
    Así mismo las lecturas solo las leía pero no a conciencia cosa que me falló ya que estas lecturas son interesantes pero como tenía mas tarea de otras materia no le puse la suficiente atención al momento de leerlas.

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