DOF: 30/11/2012
REGLAMENTO de
la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 27, 32, 36, 37,
38, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1, 3, 4, 5, 6, 35, 42 y demás relativos de la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto
reglamentar en el ámbito de la Administración Pública Federal, la Ley
General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y orientar
el reconocimiento pleno de los derechos de las personas con discapacidad,
incluido el de su capacidad jurídica, bajo el principio de igualdad y no
discriminación y la equiparación de oportunidades, con irrestricto apego a
los instrumentos nacionales e internacionales suscritos por el Estado
Mexicano en materia de derechos humanos que resulten aplicables, para lo
cual las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal procurarán una debida coordinación con las instituciones públicas
federales, de las entidades federativas y de los municipios, así como con
la participación de los sectores privado y social. Sus disposiciones son de
orden público e interés social.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de lo previsto en el
artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad, se entenderá por:
I. Deficiencia o
limitación en las personas: Son disminuciones en las funciones o
estructuras corporales, que restringen la actividad o la participación de
una persona al interactuar con el entorno;
II. Discapacidad: Es la consecuencia de la presencia de una
deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las
barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
III. Discapacidad Física: Es la secuela o malformación
que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o
periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento
y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno
social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con los demás;
IV. Discapacidad Mental: A la alteración o deficiencia
en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos
que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta
su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras
que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
V. Discapacidad Intelectual: Se caracteriza por limitaciones
significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la
conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras
que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, y
VI. Discapacidad Sensorial: Es la deficiencia estructural o
funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto,
así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al
interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir
su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con los demás.
Artículo 3. El Programa y los demás programas de la Administración Pública
Federal en materia de discapacidad deberán alinearse al Plan Nacional de
Desarrollo y atender a las obligaciones contraídas en los tratados
internacionales en los que el Estado mexicano es parte en dicha materia, a
efecto de favorecer a la plena inclusión de las personas con discapacidad,
con base en los principios que deben observar las políticas públicas
señalados en el artículo 5 de la Ley.
Artículo 4. Las políticas públicas que realicen las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto
por la Ley y el presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad
presupuestaria que se haya determinado para tales fines en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y
entidades antes señaladas deberán prever en sus anteproyectos o proyectos
de presupuesto, según corresponda, los recursos necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
Artículo 5. Corresponde a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia,
expedir las disposiciones de carácter general que permitan cumplir con los
objetivos de la Ley y del presente Reglamento, las cuales se regirán por los
principios de igualdad y no discriminación.
Artículo 6. La interpretación del presente Reglamento para
efectos administrativos corresponderá al Consejo, previa opinión de
aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las
que conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse.
Título Segundo
De los Derechos para las Personas con Discapacidad
Capítulo I
De la Salud y la Asistencia Social
Artículo 7. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, fracción I de la
Ley, la Secretaría de Salud, en la elaboración de sus programas, incluirá,
cuando por la naturaleza de éstos sea posible, acciones tendientes a la
orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o
especializada, habilitación y rehabilitación de las personas con
discapacidad, para lo cual podrá solicitar la opinión del Consejo.
Asimismo, dichos programas deberán contemplar servicios de información,
orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con
discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y
atención.
Artículo 8. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia incluirá en sus programas en materia de rehabilitación lo
relativo a la atención médica y paramédica que deben brindarse a todas
las personas con discapacidad en sus Centros de Rehabilitación.
Asimismo, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
promoverá, en su ámbito de competencia, la formación y capacitación a
licenciados en terapia física y a licenciados en terapia ocupacional, así
como a médicos especialistas en medicina de rehabilitación. Del mismo modo
podrá capacitar a consejeros en rehabilitación profesional y a psicólogos
evaluadores que contribuyan a la inclusión social de las personas con
discapacidad.
Artículo 9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia fomentará a través de sus programas sujetos a reglas de
operación, la instrumentación de proyectos en beneficio de las
personas con discapacidad, para lo cual, procurará la colaboración o
la concertación de acciones, según corresponda, con los Sistemas
Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, así como con
las Organizaciones focalizadas en la atención de las personas con
discapacidad.
Artículo 10. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
promoverá a través de sus programas sujetos a reglas de operación, el
apoyo a centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con
discapacidad, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y
sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la Ley.
Artículo 11. Los programas de educación, capacitación, formación
y especialización para la salud en materia de discapacidad, que sean
elaborados por la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de
Educación Pública, deben ser diseñados con base en los principios generales que
establece la Convención y el artículo 5 de la Ley, siendo su objetivo
principal que los profesionales de la salud, desarrollen las habilidades y
competencias necesarias para brindar una atención especializada a las personas
con discapacidad que favorezca su autonomía y desarrollo personal.
Artículo 12. La Secretaría de Salud, con la participación que
corresponda a los integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Consejo,
impulsará la creación de bancos de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y
de medicinas de uso restringido, a los que podrán acceder las personas que
presenten alguna discapacidad.
La Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general que se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación, determinará el
procedimiento para la asignación de las órtesis, prótesis, ayudas
técnicas y de medicinas de uso restringido, así como la gratuidad y
costos asequibles de dichos insumos para la salud. Dicho procedimiento
deberá considerar al menos lo siguiente:
I. El tipo de discapacidad con que vive la persona;
II. La situación económica de la o el solicitante, dando prioridad en la
asignación y goce de este beneficio a personas de escasos recursos y en situación
de vulnerabilidad;
III. Las condiciones en las que se entregarán los insumos a título gratuito,
y aquellas en donde se establecerá algún costo, que deberá ser asequible y
proporcional con la situación económica de la o el beneficiario;
IV. El plazo de entrega de las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de
medicinas de uso restringido;
V. La periodicidad con que se debe hacer una revisión del adecuado
funcionamiento de la órtesis, prótesis o ayuda técnica proporcionada, o en
su caso, la periodicidad con la que se entregarán las medicinas de uso
restringido a la o el beneficiario,
VI. La obligación para la o el beneficiario de hacer uso personal de la
órtesis, prótesis, ayuda técnica o medicina de uso restringido que se le
otorga, y en caso de incumplimiento, su baja como beneficiario de estas
acciones.
Artículo 13. La Secretaría de Salud en coordinación con el
Consejo, formulará y suscribirá convenios de colaboración o de
concertación, según sea el caso, con dependencias, entidades, instituciones de
educación superior, públicas o privadas y centros de investigación
nacionales o extranjeros, con el propósito de que se fortalezca su
participación en la definición de líneas de investigación y conocimiento
general del tema de la discapacidad, desde las diferentes ramas
profesionales que se aborden o impartan en sus
instalaciones o planteles.
Artículo 14. La investigación en salud en materia de discapacidad deberá
contribuir, entre otros aspectos, a fortalecer:
I. Los procesos de atención psicológica;
II. La vinculación que existe entre las causas que generan las diferentes
discapacidades, la práctica médica en todas sus ramas y especialidades y
la forma en que el entorno físico y social influye en la prevalencia de
las deficiencias o limitaciones en las personas;
III. Los métodos de prevención y control de los efectos de las deficiencias y
limitaciones que presentan las personas con discapacidad;
IV. Las técnicas y métodos que se aplican en la prestación de servicios de
salud para personas con discapacidad, y
V. La producción o mejoramiento de insumos y tecnología para la salud en
beneficio de las personas con discapacidad.
Artículo 15. La Secretaría de Salud, en el ámbito de sus atribuciones, previa
opinión del Consejo, incorporará en el Sistema Nacional de Información
Básica en Materia de Salud, las variables que correspondan a la
prevención, atención, rehabilitación y habilitación de las personas con
discapacidad.
Artículo 16. Será considerada una conducta discriminatoria, en términos del
artículo 9 de la Ley, la negativa de otorgar un seguro de salud o de vida
fundada en la única razón de que una persona tenga una discapacidad. Las
autoridades competentes deberán cerciorase del cumplimiento de esta obligación
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 17. La Secretaría de Salud desarrollará acciones de promoción en
materia de salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad, en
las que se priorice la facilitación de información accesible en la
materia, así como alternativas para su orientación y atención personalizada.
En cuanto a las acciones que se generen para proporcionar educación
sexual a personas con discapacidad, éstas deberán brindar contenidos que
respeten sus derechos humanos.
Artículo 18. La Clasificación Nacional de Discapacidades a que se refiere el
artículo 10 de la Ley, será emitida por la Secretaría de Salud, en
coordinación con el Consejo, mediante Acuerdo que se publicará en
el Diario Oficial de la Federación.
Las modificaciones al Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior,
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 19. El certificado de reconocimiento y calificación de
discapacidad con validez nacional será emitido por las instituciones
públicas del Sistema Nacional de Salud, que cuenten con servicios
de rehabilitación a través de un médico especialista en Medicina de
Rehabilitación con título y cédula profesional, en los términos que
determine la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con
validez nacional contendrá los siguientes elementos:
I. El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad;
II. Tipo de condición de discapacidad detectada: física, sensorial,
intelectual o mental;
III. Valoración del porcentaje de la discapacidad;
IV. Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo
de la persona con discapacidad;
V. Nombre y firma del médico e institución pública responsable de la
emisión del certificado, y
VI. Vigencia del certificado.
Capítulo II
Del Trabajo y el Empleo
Artículo 20. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dirigirá y
coordinará, atendiendo a la Clasificación Nacional de Discapacidades a que
se refiere el artículo 10 de la Ley, el diseño, operación, seguimiento
y evaluación de políticas públicas en materia de trabajo y capacitación
para el empleo a favor de las personas con discapacidad, que favorezcan el
acceso a un trabajo libremente elegido y aceptado en igualdad
de oportunidades y equidad laboral, de acuerdo a sus habilidades y
competencias para el trabajo.
Asimismo, dicha Secretaría promoverá y vigilará el respeto y
cumplimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad,
en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
la Convención, a los tratados internacionales firmados por el Estado
Mexicano, con base en el principio de no discriminación y de aplicación de
la norma más favorable, particularmente en la contratación,
remuneración, capacitación y seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 21. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá coordinar la
planeación, programación, organización, ejecución y evaluación de
programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades
productivas, destinadas a personas con discapacidad, de conformidad con los
convenios que para tal efecto se celebren.
Artículo 22. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con
el Consejo, desarrollará en el ámbito de sus atribuciones,
investigaciones, respecto de las necesidades de empleo con el mercado
laboral para las personas con discapacidad.
Artículo 23. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará e
instrumentará el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas
con Discapacidad, para lo cual podrá solicitar la opinión del Consejo. El
Programa tendrá los siguientes objetivos:
I. Difundir los derechos laborales de las personas con discapacidad con
base en el respeto a su dignidad y el principio de igualdad y no
discriminación, a través de materiales impresos, electrónicos y medios de
comunicación;
II. Promover a través de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal competentes, los servicios de información, vinculación y
orientación, así como los apoyos de tipo económico, de capacitación y de
movilidad laboral a las personas con discapacidad;
III. Impulsar la creación y funcionamiento de una Red Nacional de
Vinculación Laboral para la integración laboral de las personas con
discapacidad;
IV. Fomentar la coordinación de acciones con las Organizaciones que tengan
experiencia en materia de discapacidad;
V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales dirigidos a la
contratación de personas con discapacidad, así como la difusión de
aquellos que se encuentren previstos en las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI. Promover la rehabilitación para el trabajo, la capacitación y la
colocación en el empleo, considerando las habilidades y competencias que
tiene una persona con discapacidad para realizar una actividad, trabajo o
empleo y favoreciendo su inclusión laboral a partir de este criterio;
VII. Promover el otorgamiento de distintivos a las empresas e instituciones
públicas y privadas que apliquen políticas y prácticas en materia laboral
para personas con discapacidad;
VIII. Impulsar la prestación de servicios de promoción laboral de las personas
con discapacidad, a través de la creación de bolsas de trabajo y agencias
de inclusión laboral; la impartición de talleres de capacitación y
asistencia técnica para el trabajo, así como talleres sobre
formación vocacional o profesional, asignación de becas y fomento a la
inclusión laboral en la Administración Pública Federal, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, y en la administración pública de los demás
órdenes de gobierno en términos de los convenios que al efecto se suscriban, y
IX. Promover con los sectores productivos la inclusión laboral de las
personas con discapacidad.
Artículo 24. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social
brindará asistencia técnica y legal en materia de capacitación e inclusión
laboral de personas con discapacidad, a los integrantes de los sectores
público, social y privado que así lo soliciten.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fortalecerá la prestación
del servicio de asistencia técnica a que se hace referencia en el párrafo
anterior, con la colaboración de las Organizaciones que tengan entre
sus objetivos impulsar la capacitación e inclusión laboral de personas con
discapacidad, o en su caso, obtengan capacitación previa de dicha
Secretaría, para estar en condiciones de coadyuvar en la materia.
Capítulo III
De la Educación
Artículo 25. Para la elaboración y actualización de los programas que deriven
de los artículos 12, fracción I de la Ley y 41 de la Ley General de Educación,
la Secretaría de Educación Pública podrá consultar al Consejo, a efecto de
fortalecer en aquellos, los principios a que se refiere el artículo 5 de la
Ley.
Artículo 26. La Secretaría de Educación Pública podrá celebrar
convenios con las autoridades educativas locales y las instituciones de
educación superior a las que la ley les otorga autonomía, con la finalidad
de fortalecer la inclusión educativa, para que los estudiantes que
presentan discapacidad estudien en aulas y escuelas que no imparten educación
especial, recibiendo la asistencia necesaria para ello, a través de
apoyos curriculares y organizativos, lo que propiciará que las escuelas
mejoren las condiciones para el acceso, permanencia, la participación y el
logro de aprendizaje de dichos estudiantes. En estos convenios
podrá preverse la participación del personal directivo, docente y alumnado
en general de las escuelas que no imparten educación especial, así como de
los padres o tutores de los estudiantes con discapacidad y sociedad en general
interesada en estos asuntos.
La Secretaría de Educación Pública establecerá los criterios que
permitan determinar el tipo de educación al cual puede acceder una persona
con discapacidad, de acuerdo al grado de la misma y con base en
la Clasificación Nacional de Discapacidades. Para el caso de aquellos
estudiantes que no logren integrarse a escuelas que no imparten educación
especial, la Secretaría de Educación Pública deberá desarrollar y promover
programas de educación especial y materiales de apoyo didácticos para la
satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma
convivencia social y productiva de dichos estudiantes.
Asimismo, la Secretaría de Educación Pública impulsará la educación
inclusiva de las personas con discapacidad en el territorio nacional con
las siguientes acciones:
I. Establecer en las normas de control escolar relativas a la inscripción,
reinscripción, acreditación y certificación, aspectos necesarios
para la atención de las personas con discapacidad;
II. Que las personas con discapacidad tengan el derecho de estudiar en la
misma escuela y aula que el resto de los estudiantes, y
III. Que los estudiantes con discapacidad integrados a escuelas que no
imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación
especial, cuenten con el apoyo de profesionales en materia de
educación especial, en los términos en que las instancias competentes
determinen, para el aprendizaje, según sea el caso, de la Lengua de Señas
Mexicana, del Sistema de Escritura Braille o del lenguaje oral.
Para el cumplimiento y verificación de lo dispuesto en este Capítulo,
las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación
Pública podrán brindar la asesoría necesaria a las autoridades educativas
de las distintas localidades.
Artículo 27. El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
considerará la incorporación de condiciones satisfactorias de
accesibilidad en los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de
la educación pública en el Distrito Federal y en las entidades federativas
en el caso de instituciones de carácter federal, a las que asistan
estudiantes con discapacidad, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y promoverá ante los organismos responsables de la
infraestructura física educativa en las entidades federativas, la
incorporación de condiciones satisfactorias de accesibilidad en
instalaciones educativas que no imparten educación especial a las que
asistan estudiantes con discapacidad, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 28. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en su ámbito de
competencia, diseñar, adicionar o actualizar contenidos y estrategias que
se incorporen en el sistema nacional de formación, actualización, capacitación
y superación profesional para maestros de educación básica, que permitan
contar con personal docente debidamente capacitado, para la atención a
estudiantes con discapacidad en escuelas de educación básica que no
imparten educación especial, así como en aquellas que imparten
educación especial.
Artículo 29. La Secretaría de Educación Pública, a través del sistema nacional
de formación, actualización, capacitación y superación profesional para
maestros de educación básica, promoverá que los maestros de planteles de
educación especial y aquellos que intervengan en la integración educativa
de personas con discapacidad, se actualicen y capaciten, en temas
relacionados con la atención de estudiantes con discapacidad.
Artículo 30. La Secretaría de Educación Pública llevará a cabo trabajos de
investigación, estudios y análisis técnico-pedagógico, para el diseño,
elaboración y actualización de los materiales de estudio, materiales
didácticos y de apoyo a la educación, así como ayudas técnicas para la
capacitación de personal directivo y docentes de educación inicial,
especial y básica que brinde atención educativa a estudiantes
con discapacidad.
Artículo 31. La Secretaría de Educación Pública en uso de sus atribuciones para
determinar los criterios educativos y culturales en la producción de
televisión, así como para promover la transmisión de programas de interés
cultural y cívico, con la colaboración de la Secretaría de Gobernación y el
Consejo, establecerá que los programas educativos que se transmitan por la
televisión concesionada o permisionada, cuenten con la tecnología que
permita el empleo de subtítulos o intérpretes certificados de la Lengua de
Señas Mexicana para personas con discapacidad auditiva, así como audio
descripción para personas con discapacidad visual.
Artículo 32. La Secretaría de Educación Pública propondrá, previa ejecución de
estrategias de identificación de las necesidades específicas de
estudiantes con discapacidad, normas, criterios y estándares para la
producción, selección, distribución y uso pedagógico de materiales educativos y
ayudas técnicas para estudiantes con discapacidad que cursen la educación
básica, en escuelas que no imparten educación especial, así como en
aquellas que imparten educación especial.
La Secretaría de Educación Pública promoverá la celebración de acuerdos
de vinculación o convenios de colaboración con instituciones
especializadas de materiales educativos y ayudas técnicas para personas
con discapacidad, para apoyar el cumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Asimismo la Secretaría de Educación Pública impulsará la utilización de
materiales propios de cada región, para que les facilite a los estudiantes
con discapacidad, la comprensión de sus orígenes históricos, de su entorno
geográfico y ambiental.
Artículo 33. Los materiales educativos y ayudas técnicas a que se refiere el
artículo anterior, deberán diseñarse y producirse en medios audiovisuales,
informáticos, multimedia y otros recursos tecnológicos con el propósito de
que los mismos sean accesibles para los estudiantes con discapacidad.
Artículo 34. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la adaptación y
publicación, de libros de texto en materia de educación básica, en versión
accesible para personas con discapacidad que acudan tanto a escuelas que
no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación
especial, para lo cual podrá solicitar la opinión previa del Consejo.
La Secretaría de Educación Pública, conjuntamente con la Comisión
Nacional de Libros de Texto Gratuitos procurará que se tenga en existencia
y oportuna distribución, libros de texto gratuitos y otros
materiales educativos en Sistema de Escritura Braille, versión de texto
audible y en macrotipos para los estudiantes con ceguera y debilidad
visual respectivamente en todas las entidades federativas.
Los libros de texto y los materiales educativos a que se refiere este
artículo, igualmente deberán estar disponibles en las bibliotecas
escolares, para su uso.
Artículo 35. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas
competentes en las entidades federativas y municipios, en el marco de los
convenios que al efecto se celebren, procurarán que en los diferentes
servicios de educación, se cuente con personal especializado en la Lengua de
Señas Mexicana, para la atención de los estudiantes con discapacidad
auditiva, así como de personal especializado que domine el Sistema de
Escritura Braille para la atención de estudiantes con discapacidad visual.
Lo anterior se procurará, prioritariamente en aquellos casos en que se
detecte en las escuelas que no imparten educación especial, estudiantes
con discapacidad auditiva y visual.
Para fortalecer la participación de los padres o tutores de estudiantes
con discapacidad auditiva en su inclusión y proceso educativo, el Consejo
promoverá que puedan recibir capacitación para el uso de la Lengua de
Señas Mexicana, a través de Organizaciones y dependencias del sector público y
privado que brinden estos servicios.
Artículo 36. La Secretaría de Educación Pública establecerá un programa de
becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad,
que atenderá a las siguientes reglas generales:
I. Prever la asignación de becas en todos los niveles del Sistema
Educativo Nacional;
II. Dar prioridad a la asignación de becas a personas con discapacidad de
bajos recursos;
III. Establecer los mecanismos de asignación y seguimiento del
aprovechamiento académico de la o el beneficiario,así como la
suspensión de la beca en caso de incumplir con las obligaciones académicas
que se le imponen;
IV. Señalar los montos, plazos y forma de asignación de las becas, así
como los derechos que tiene la o el beneficiario de la beca, y
V. Fomentar mecanismos de vinculación entre las y los becarios y las
instituciones académicas, así como con las dependencias del
sector público o privado que puedan favorecer su inclusión laboral.
Las escuelas privadas con autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios, proporcionarán becas a estudiantes con discapacidad,
en los números y modalidades, que determine la Secretaría de Educación
Pública en términos de lo dispuesto en el artículo 57, fracción III de la Ley
General de Educación.
Artículo 37. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con el
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de
Certificación de Competencia Laboral y con el Consejo,
diseñará, actualizará e implementará, programas de formación y certificación
de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, estenógrafos del español y
demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y
la Lengua de Señas Mexicana, además promoverá el incremento, en el país, de
centros de evaluación para dicha certificación.
Artículo 38. La Secretaría de Educación Pública impulsará que
los planteles que no imparten educación especial, así como en aquellos que
imparten educación especial, promuevan la enseñanza, el aprendizaje y uso
de la lengua escrita entre las personas con discapacidad auditiva.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública
diseñará manuales para la enseñanza de la lengua escrita a las personas
con discapacidad auditiva en las escuelas de educación básica.
Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública con la colaboración de
instituciones de educación superior e integrantes de la Asamblea
Consultiva, impulsarán programas de investigación, que permitan
la preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana en beneficio
de las personas con discapacidad auditiva, así como el Sistema de
Escritura Braille, como mecanismos de comunicación reconocidos y
válidos para las personas con discapacidad auditiva y visual,
respectivamente.
Artículo 40. Los lineamientos a que se refiere la fracción XII del artículo 12
de la Ley deberán impulsar la investigación y el desarrollo de bienes,
servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, que
satisfagan todos aquellos perfiles que directamente inciden en el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, para
lo cual deberán considerar cuando menos lo siguiente:
I. Vida independiente de las personas
con discapacidad;
II. Autonomía de la voluntad de las
personas con discapacidad;
III. La participación política de las
personas con discapacidad;
IV. Conciencia social de la discapacidad;
V. Estructura y procesos de formulación
y ejecución de las políticas públicas y su incidencia social en los
derechos de las personas con discapacidad;
VI. Perspectiva de la biomecánica de la
discapacidad;
VII. Entorno familiar de las personas con
discapacidad;
VIII. Pedagogía y didáctica en la discapacidad;
IX. Actividad física y salud;
X. Sexualidad y discapacidad, y
XI. Destrezas y habilidades de las
personas con discapacidad y su inclusión laboral.
Artículo 41. La Secretaría de Educación Pública promoverá que
aquellos estudiantes que se encuentren en niveles educativos en los que
necesiten acreditar su servicio social, puedan cumplirlo apoyando a
personas con discapacidad.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública
deberá desarrollar un programa de servicio social dirigido a la atención
de personas con discapacidad, para que participen en éste estudiantes
de escuelas de enseñanza profesional que opten por adherirse al mismo.
Artículo 42. La Secretaría de Educación Pública establecerá en
el marco de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, una política general
que incluya el diseño de principios, lineamientos y normativa
general aplicable en materia de discapacidad, que facilite el acceso,
desplazamiento y uso de sus instalaciones y de la información disponible a
las personas con discapacidad, que les permita consultar el acervo existente, en cualquiera
de sus modalidades, así como obtener los servicios culturales complementarios
que pudieran brindarse, de manera segura, gratuita y autónoma.
Artículo 43. Corresponde al Sistema Nacional de Bibliotecas,
bajo la coordinación de la Secretaría de Educación Pública, organizar las
funciones de las bibliotecas públicas y las del sector privado y social que
se encuentren incorporadas a dicho Sistema, conforme a la Ley General de
Bibliotecas, con la finalidad de que se integren los recursos que deban tenerse
en las bibliotecas para los usuarios con discapacidad.
Asimismo, la Secretaría de Educación Pública hará lo conducente para que
se amplíen y diversifiquen los acervos en las bibliotecas públicas, en
formato accesibles para usuarios con discapacidad y que se especialicen
sus servicios de atención, para lo cual deberán capacitar a su personal.
Artículo 44. La Secretaría de Educación Pública establecerá las
normas y criterios que regulen la dotación de acervos digitales, en
bibliotecas, aulas escolares y salas de lectura accesibles y conjuntamente con
el Consejo, emitirán las recomendaciones, sobre su equipamiento e
infraestructura, ya sea con programas lectores de pantalla, ampliadores de
texto en pantalla, máquinas de escribir en Sistema de Escritura Braille, grabadoras
u otros y cubículos donde se preste el servicio de lectura directa o para
grabar la misma.
Las bibliotecas públicas contarán con materiales, papelería y apoyos
tecnológicos especialmente diseñados para personas con discapacidad visual
y/o auditiva.
Artículo 45. El Sistema Nacional de Bibliotecas elaborará un
listado de las bibliotecas ubicadas en el territorio nacional que cuenten
con acervos especiales con facilidades para usuarios con
discapacidad, debiendo conformar un catálogo general de acervos que son
accesibles para usuarios con discapacidad visual con que cuentan las
bibliotecas incorporadas al Sistema y orientar a quienes laboran en las
bibliotecas, respecto de los adelantos tecnológicos existentes, que puedan
incorporarse para sus usuarios con discapacidad.
Artículo 46. Para impulsar el conocimiento, aprendizaje,
aceptación y uso de la Lengua de Señas Mexicana, la Secretaría de
Educación Pública, en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, promoverá
su uso por estudiantes con discapacidad auditiva que lo requieran, así
como entre el personal docente que los atienda. Lo anterior, se llevará a
cabo a través de campañas de difusión permanentes en las escuelas.
Artículo 47. A fin de que las niñas y niños con discapacidad
sean admitidos de forma gratuita y obligatoria y reciban una atención
especializada sobre la base del respeto a su dignidad en los centros que
prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral
infantil, la Secretaría de Educación Pública establecerá lineamientos para
ello o, en su caso, podrá suscribir convenios de servicios con dicho propósito.
Capítulo IV
De la Accesibilidad y la Vivienda
Artículo 48. Con el propósito de facilitar la accesibilidad de
las personas con discapacidad, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones
aplicables, deberán considerar los siguientes principios y acciones:
I. Diseño universal y accesibilidad en
el entorno físico;
II. Progresividad en la implementación de
ajustes razonables al entorno físico;
III. Desarrollo tecnológico de productos,
aplicaciones y ayudas técnicas derivadas de investigaciones y estudios
sobre medidas antropométricas de personas con discapacidad en el país, que
favorezcan la accesibilidad y su calidad de vida, y
IV. La inclusión del uso de señalización,
facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema de
escritura braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o
animal de servicio y otros apoyos.
Artículo 49. La Secretaría de la Función Pública, a través del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, expedirá los
criterios y especificaciones técnicas relativos a la señalización, distribución
de espacios e instalaciones, tipo de acabados y en general, para el seguro
acceso y óptimo desplazamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de
los inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas.
Los responsables inmobiliarios de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y
las unidades administrativas de la Presidencia de la República, deberán
cumplir los criterios y especificaciones técnicas referidas, respecto de los
inmuebles que se encuentran bajo su responsabilidad.
La Unidad Interna de Protección Civil de cada dependencia y entidad de
la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República
y las unidades administrativas de la Presidencia de la
República, incluirán en el Programa Interno de Protección Civil en los
inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas, la
supervisión del cumplimiento de los criterios y especificaciones técnicas antes
señalados, debiendo observar los principios y acciones previstos en el
artículo 48 de este Reglamento.
Corresponde a la Secretaría de la Función Pública, a través del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conforme al
mecanismo que al efecto establezca, supervisar, con base a la
información proporcionada por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, el avance en el cumplimiento de los
criterios y especificaciones técnicas a que se refiere este artículo, en los
inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas. Asimismo
corresponderá a los órganos internos de control verificar la veracidad de
la información que reporten dichas dependencias y entidades.
Artículo 50. El Consejo promoverá en coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la
elaboración, desarrollo, ejecución y evaluación, de programas
de accesibilidad. Dichos programas contendrán las acciones e instrumentos
que permitan aplicar los conceptos de diseño universal y accesibilidad en
los ámbitos rural, semiurbano y urbano, arquitectónico, de vivienda,
de comunicación, del transporte público, de la sociedad de la información
y las telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías, entre otros
aspectos.
Asimismo el Consejo promoverá ante los gobiernos de las entidades
federativas, que éstos últimos en su ámbito de competencia desarrollen
programas de accesibilidad acordes con las disposiciones de la Ley y
este Reglamento.
Las acciones mínimas que deberán considerar los programas de
accesibilidad son:
I. La elaboración de un diagnóstico
sobre la situación que guarda la accesibilidad en espacios y edificios que
correspondan al ámbito de competencia de la dependencia o entidad emisora
del programa, con la finalidad de identificar la solución a la
problemática y su transversalidad en las actuaciones y compromisos de los
sectores involucrados;
II. La promoción de las acciones y
campañas de sensibilización y concientización hacia una nueva cultura de
diseño, planeación y ejecución encaminada hacia la inclusión de las personas
con discapacidad;
III. La inclusión de los principios de
accesibilidad y diseño universal en los procesos de formación profesional
que correspondan;
IV. La promoción y el impulso de campañas
permanentes de promoción de la accesibilidad y el diseño universal para el
corto, mediano y largo plazo;
V. La promoción de los productos y
servicios que las telecomunicaciones y nuevas tecnologías ofrecen a favor
de las discapacidades sensoriales;
VI. La promoción y el fomento de la
investigación y desarrollo tecnológico de productos, aplicaciones y ayudas
técnicas que favorezcan la accesibilidad, diseño universal y calidad de vida de
las personas con discapacidad;
VII. La revisión de los plazos para el
desarrollo de las diversas fases y acciones del programa, y
VIII. Las demás necesarias para la implementación del
programa.
Asimismo se impulsará ante las instancias normativas competentes, la
revisión y actualización de normas oficiales mexicanas y normativa en
general, que permitan dar certeza, tanto a una apropiada adecuación de los
inmuebles, el entorno urbano y la vivienda, así como al cumplimiento de las
mismas.
Artículo 51. Los órganos internos de control en las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República
y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán
realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la
inspección, fiscalización y vigilancia, a efecto de verificar que en los
inmuebles federales utilizados como oficinas administrativas se garantice
la accesibilidad para las personas con discapacidad en los términos
que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo la
revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y
acciones apoyadas con recursos federales, encaminadas al cumplimiento
de los criterios y especificaciones técnicas previstas en el artículo 49
de este Reglamento.
El Consejo promoverá que en la infraestructura de los gobiernos de las
entidades federativas se garantice la accesibilidad para las personas con
discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Tratándose de inmuebles privados en los que se presten servicios al
público en general, el Consejo promoverá, que las instancias competentes,
lleven a cabo una estrecha supervisión de las condiciones existentes en
materia de accesibilidad de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable en
la materia.
El Consejo supervisará la aplicación de las disposiciones legales o
administrativas para garantizar la accesibilidad en las instalaciones
públicas o privadas a través de los procedimientos que para tal efecto
se establezcan en el Programa, los cuales deberán sujetarse a lo previsto
en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 52. Las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal deberán permitir el acceso a sus oficinas administrativas
a perros guía o animales de servicio que sirvan de apoyo a personas con
discapacidad.
El Consejo promoverá las modificaciones legislativas y reglamentarias,
que permitan a las personas con discapacidad que tengan como apoyo para su
desplazamiento un perro guía u otro animal de servicio,
puedan transportarse, ingresar y permanecer con éste en espacios públicos
distintos a los señalados en el párrafo anterior y privados.
Asimismo el Consejo deberá diseñar políticas de sensibilización que
propicien una plena aceptación a personas con discapacidad que se
desplacen con el apoyo de animales de servicio en general.
El Consejo coordinará, a través de los mecanismos de colaboración o
coordinación que se establezcan con los tres órdenes de gobierno, las
acciones de certificación de instalaciones públicas o privadas en
materia de accesibilidad, las cuales deberán considerar al menos lo siguiente:
I. La homologación de los instrumentos
de evaluación de inmuebles, en los que se consideren criterios de diseño
universal considerando cualquier tipo de discapacidad;
II. La identificación de rutas de
circulación que hagan accesible el inmueble, considerando por lo menos los
siguientes elementos:
a) Áreas de uso común;
b) Áreas de circulación en interiores;
c) Elevadores;
d) Cajones de estacionamiento;
e) Áreas de circulación en exteriores;
f) Áreas exteriores cubiertas;
g) Accesos;
h) Señalización visible, auditiva o táctil;
i) Mobiliario y servicios;
j) Áreas y servicios sanitarios, y
k) Dispositivos para evacuación, y
III. La existencia de acciones de
sensibilización, dirigidas a los usuarios de los inmuebles, a efecto
de garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 53. Corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda promover, concertar
y ejecutar, de conformidad con la Política Nacional de Vivienda, programas
de vivienda que impulsen el desarrollo de proyectos arquitectónicos y de
construcción, accesibles para personas con discapacidad. En
dichos programas, se deberán observar políticas orientadas a generar
facilidades por parte de intermediarios financieros y otras entidades,
para otorgar créditos con bajas tasas de intereses o subsidios, tanto para
la adquisición de viviendas nuevas o usadas, la autoproducción de vivienda
nueva, la redención de pasivos y construcción, remodelación, ampliación,
mejoramiento o adecuación de viviendas.
Capítulo V
Del Transporte Público y Comunicaciones
Artículo 54. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con
las dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres
órdenes de gobierno y representantes de los sectores privado y social,
participará en el diseño, ejecución y evaluación de políticas y programas, que
permitan el desarrollo de las comunicaciones y transportes que propicien
la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad para
usuarios con discapacidad.
Artículo 55. La Secretaría de Comunicaciones y Transporte y el
Consejo, promoverán e impulsarán ante las autoridades competentes de la
Administración Pública de los tres órdenes de gobierno e instituciones
del sector privado que coordinan, dirigen y operan los servicios que se
encuentran bajo las modalidades de concesión y permiso para brindar
servicios de transporte aéreo, férreo, autotransporte federal de pasajeros
y marítimo, el diseño, desarrollo y ejecución de un programa de transporte
público accesible para personas con discapacidad.
Se deberá incluir en los títulos de concesión y permisos federales, la
construcción y desarrollo de infraestructura que permitan la accesibilidad
en el entorno físico, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad para
los usuarios con discapacidad. Asimismo, la Secretaría de Comunicaciones y
Transporte promoverá la inclusión en los títulos de concesión y permisos
de las entidades federativas y municipios la construcción y desarrollo de
infraestructura que permitan la accesibilidad de usuarios con discapacidad.
Artículo 56. El Consejo con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes elaborará un programa de transporte público accesible para
personas con discapacidad, el cual deberá considerar las siguientes
acciones:
I. La elaboración de un diagnóstico
nacional con relación a la situación que guarda la accesibilidad del
transporte en el país, incluyendo las zonas rurales e indígenas, con la
finalidad de identificar la solución a la problemática, las actuaciones y
compromisos de los sectores involucrados;
II. El fomento, regulación y vigilancia
del funcionamiento y operación de aeropuertos, estaciones ferroviarias,
terminales de autotransporte federal y puertos, así como otras vías generales
de comunicación, respecto de su accesibilidad para usuarios con
discapacidad y realizar acciones que gradualmente la garanticen;
III. El impulso de la construcción,
adecuación o remodelación de terminales y puertos en general, bajo el
concepto de diseño universal y con la observancia de los instrumentos
normativos específicos, que permita a las personas con discapacidad, su
desplazamiento en dichos inmuebles de manera segura y autónoma;
IV. La promoción de medidas de orden
operativo y administrativo, que faciliten el uso de terminales y puertos
en general por personas con discapacidad;
V. La coordinación del autotransporte
federal con otros medios de transporte para que puedan dar un servicio
integral y accesible a las personas con discapacidad;
VI. El diseño de acciones tendientes a
que los concesionarios y permisionarios fomenten la capacitación del
personal que interviene en la administración y operación de terminales y
puertos, y en general instalaciones e infraestructura de vías generales de
comunicación, a efecto de brindar una atención adecuada a usuarios con
discapacidad, y
VII. La evaluación por conducto de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto de la existencia, permanencia
o retiro de medidas que brinden accesibilidad, seguridad,
comodidad, calidad y funcionalidad a las personas con discapacidad en el
uso del transporte público aéreo, terrestre y marítimo.
Artículo 57. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes impulsará a través
de convenios entre las autoridades competentes de los gobiernos de las
entidades federativas así como instancias de los sectores privado y
social, la organización de exposiciones gráficas y audiovisuales en materia de
educación vial y cortesía urbana, orientada hacia el respeto y apoyo a
personas con discapacidad que se desplacen por la vía pública o lugares
públicos.
Asimismo, impulsará la difusión de educación vial, cortesía urbana y
respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y
lugares públicos, a través de la utilización de espacios en
medios radiofónicos, televisivos e impresos del país, mediante la
contratación de propaganda, o la utilización de tiempos oficiales
asignados a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.
Adicionalmente se promoverá en dichas acciones, la no discriminación a
personas con discapacidad, que hagan uso de los diversos medios de
transporte público, como es el caso de los aéreos, terrestres o marítimos.
Artículo 58. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes
promoverá la formulación, suscripción y ejecución de convenios con los
concesionarios y permisionarios del transporte público a fin de que
las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los
servicios de transporte público en el país, para lo cual podrá coordinarse
con otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, atendiendo a sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 59. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, ésta última por conducto de la Comisión
Federal de Telecomunicaciones, en sus respectivos ámbitos de
competencia, vigilarán que los medios de comunicación implementen el uso
de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas
Mexicana, que permitan a las personas con discapacidad auditiva las facilidades
de comunicación y el acceso al contenido de su programación, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la
Secretaría de Gobernación y el Consejo, promoverá la suscripción de
convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, con el
objeto de difundir una imagen de las personas con discapacidad compatible con
el propósito de la Ley, e incorporar en los contenidos televisivos
programas de formación, sensibilización y participación de las personas
con discapacidad. Dichos programas podrán ser diseñados en colaboración con el
Consejo.
Capítulo VI
Del Desarrollo Social
Artículo 60. La Secretaría de Desarrollo Social incluirá en su política general
de desarrollo social para el combate a la pobreza, beneficios a las
personas con discapacidad y sus familias, especialmente a quienes
se encuentran en situación de marginación.
Artículo 61. La Secretaría de Desarrollo Social, incorporará en las reglas de
operación de sus programas sociales, acciones específicas enfocadas a
beneficiar a las personas con discapacidad y sus familias.
Artículo 62. La Secretaría de Desarrollo Social fomentará que la atención y los
servicios que dicha Dependencia brinde a las personas con discapacidad y
sus familias se den atendiendo a los principios que establece el artículo
5 de la Ley.
Asimismo, deberá garantizar que dicha atención y servicios se den
atendiendo al principio de igualdad y no discriminación, así como al
principio de progresividad y máximo uso de los recursos disponibles en
su realización.
Capítulo VII
Recopilación de Datos y Estadística
Artículo 63. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
además de la información que conforme a su ámbito de competencia posean,
utilizarán los datos estadísticos que genere el Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, a efecto de contar con mayores elementos
para la ampliación o mejoramiento de los servicios y programas destinados
a las personas con discapacidad.
Artículo 64. El Consejo desarrollará, en coordinación con el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, el Sistema Nacional de Información en
Discapacidad, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística
y Geográfica, el que tendrá como objetivo producir y difundir información
oportuna de servicios públicos, privados o sociales y todo tipo de datos,
relacionados con la población con discapacidad, la cual podrá ser
consultada por medios electrónicos o impresos, a través de los módulos o
mecanismos de consulta, directa o a distancia, con que cuenten las
diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
participantes.
Dicha información, habrá de disponerse en formatos o medios que
igualmente resulten accesibles para personas con cualquier tipo de
discapacidad.
El Consejo con la colaboración de los integrantes de la Asamblea
Consultiva, coadyuvarán en la asesoría técnica y operativa que se
requiera, para cumplir adecuadamente con lo dispuesto en el presente artículo.
Capítulo VIII
Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Artículo 65. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte formulará
programas y acciones orientados a apoyar el deporte adaptado para personas
con discapacidad. Dichas acciones deberán estar orientadas a fortalecer
los niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento
de primera fuerza, juveniles, máster y paralímpico.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá impulsar la
inversión social y privada para el desarrollo del deporte de las personas
con discapacidad en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 66. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá por
medio del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte y las asociaciones
deportivas públicas, sociales y privadas, la formulación del Programa
Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto, debiendo considerar para ello,
lo dispuesto en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.
El Programa Nacional de Deporte Paralímpico deberá contener entre otros
aspectos:
I. El desarrollo e instrumentación de
acciones de fomento a la práctica de la actividad física y del deporte específicos
para los diferentes tipos de discapacidad y categorías deportivas;
II. Acciones de difusión y
sensibilización para las familias con personas con discapacidad sobre
la importancia de apoyar el desarrollo físico y la integración social a
través del deporte;
III. Informar acerca de las alternativas y
servicios en el deporte disponibles para los diferentes tipos
de discapacidades;
IV. Promover, a través de la integración
de grupos multidisciplinarios conformados por instituciones de salud y
educación y organismos normativos del deporte, la elaboración de guías
didácticas y manuales técnicos que permitan la profesionalización de la
atención de personas con discapacidad en materia deportiva;
V. La capacitación y certificación internacional
de médicos clasificadores para las diferentes discapacidades en el deporte
y el desarrollo del proceso de clasificación y
credencialización correspondiente en el país;
VI. Propiciar reuniones
interinstitucionales de los miembros Sistemas Estatales de Cultura Física
y Deporte de las entidades federativas, para que anualmente diseñen
estrategias con base en el diagnóstico realizado por la Comisión Nacional
de Cultura Física y Deporte, para dar cumplimiento a los objetivos de los
programas de Cultura Física, Deporte y el Sistema Mexicano del Deporte
de Alto Rendimiento para deportistas con discapacidad;
VII. La formación profesional de
entrenadores deportivos y capacitación del cuerpo técnico enfocados al
deporte adaptado;
VIII. Las estrategias para la regionalización del deporte adaptado en México,
que propicien la multiplicación de eventos competitivos por discapacidad y
deporte, y que contribuyan a elevar el nivel competitivo de los eventos
nacionales;
IX. Acciones que promuevan la igualdad de
derechos y oportunidades de los deportistas con discapacidad respecto a
los deportistas sin discapacidad, incluyendo la asignación de
becas deportivas, reconocimientos deportivos, fogueo competitivo nacional
e internacional, el aseguramiento de condiciones de viaje dignas y seguras
y en general aquellas consideraciones que deban aplicarse en función de la
discapacidad del deportista;
X. Promover acciones que propicien el
acceso y uso seguro de los centros deportivos públicos y privados por
deportistas con discapacidad e impulsar la creación de Centros Paralímpicos o
de alto rendimiento, en al menos, las capitales o ciudades principales de
las entidades federativas;
XI. Aplicar un sistema de información
para el deporte adaptado, así como la elaboración del diagnóstico nacional
en la materia, y
XII. Fomentar la investigación y
desarrollo tecnológico en beneficio de las distintas disciplinas
del deporte adaptado.
Artículo 67. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a efecto de
otorgar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad,
en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades
físicas, deportivas o recreativas, deberá de considerar que en las
especificaciones técnicas de cada una de las disciplinas, se cuenten con
las adecuaciones de instalaciones para el desarrollo de las actividades de
los deportistas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 68. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación
con la Secretaría de Educación Pública, promoverá la enseñanza,
actualización y difusión de la cultura física y del deporte, debiendo
incorporar dentro de los contenidos de sus planes y programas de estudios, la
temática de la discapacidad en el deporte.
Artículo 69. Corresponde al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las
personas con discapacidad.
Asimismo, en los programas con que cuente el Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes deberán establecerse en sus reglas de operación,
objetivos y lineamientos, que propicien la participación de personas con
discapacidad en actividades que fortalezcan sus capacidades artísticas y
culturales.
Artículo 70. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes impulsará
estrategias y acciones, que permitan acceder y disfrutar de los servicios
culturales en general, a las personas con discapacidad. Dichas acciones
estarán orientadas a:
I. Establecer programas para la
integración de personas con discapacidad en la gestión y el
quehacer cultural, a fin de lograr la equidad en el disfrute, desarrollo,
producción y enriquecimiento de los servicios artísticos y culturales;
II. Capacitar y sensibilizar al personal de
centros culturales, sobre la atención a las personas con discapacidad;
III. Promover beneficios o descuentos para
favorecer la asistencia de personas con discapacidad a eventos culturales;
IV. Impulsar eventos artísticos y
culturales, que produzcan y reproduzcan obras de arte y espectáculos, que
puedan ser apreciados por cualquier persona con discapacidad,
independiente del tipo que sea la misma;
V. Difundir información accesible para
todo tipo de discapacidades sobre actividades que se realicen en los
recintos culturales en general, en la que se contenga la ubicación de recintos,
eventos, publicaciones, libros, textos, música, teatro, cinematografía y
cortesías o descuentos;
VI. Fomentar las relaciones e
intercambios culturales y artísticos con otros países que impulsen
la inclusión y profesionalización de los artistas con discapacidad, con el
objeto de fortalecer el desarrollo de las capacidades artísticas de las
personas con discapacidad en el país;
VII. Impulsar y conceder becas de estudio
en el país o el extranjero, a personas con discapacidad que pretendan
capacitarse o actualizarse en el rubro de las artes o la cultura;
VIII. Desarrollar e implementar en el ámbito de su
competencia, el uso de materiales y tecnología en las materias de
cinematografía y teatro, que faciliten el acceso de su contenido a personas
con discapacidad, y
IX. Promover la implementación de medidas
de diseño universal y accesibilidad en los recintos culturales y
artísticos.
Artículo 71. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes fomentará la
elaboración de materiales accesibles e incluyentes que puedan ser
utilizados en las distintas bibliotecas públicas del país.
Para tal efecto, dichas bibliotecas públicas propiciarán que se cuente
con libros impresos en el Sistema de Escritura Braille, disponibles en
macrotipos, en medios magnéticos o cualquier otro formato o medio,
que garantice su uso a personas con discapacidad visual.
Asimismo el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá la
celebración de círculos de lectura, talleres literarios y la integración y
formación de lectores voluntarios para personas con discapacidad visual.
Artículo 72. Corresponde a la Secretaría de Turismo, establecer programas y
normas, que promuevan el uso y disfrute de los servicios turísticos en
condiciones de accesibilidad a las personas con discapacidad,
de conformidad con la Ley, la Ley General de Turismo y demás ordenamientos
aplicables en la materia.
Artículo 73. Para efectos de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo
27, fracción II de la Ley, la Secretaría de Turismo, a través del Consejo
de Promoción Turística de México, impulsará acciones de promoción
turística en cuanto a actividades y destinos que resulten accesibles para turistas
con discapacidad, para lo cual se coordinará con las diferentes instancias
sociales y privadas del sector turismo, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Capítulo IX
Acceso a la justicia
Artículo 74. El Consejo promoverá la formulación y suscripción de convenios de
coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades
federativas, y con los órganos constitucionalmente autónomos, con el
objeto de que sus instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no
jurisdiccionales, desarrollen programas de capacitación y sensibilización
dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad
que intervengan en algún procedimiento de esa naturaleza.
Artículo 75. El Consejo promoverá, a través de la suscripción de convenios de coordinación
con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y
con los órganos constitucionalmente autónomos, que las instancias de
impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, cuenten con
la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y
humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en
sus respectivas jurisdicciones, a efecto de garantizarles el
conocimiento y acceso a dichos medios como parte de su derecho de acceso a
la justicia.
Artículo 76. El Consejo promoverá, a través de la suscripción de convenios de
coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades
federativas, y órganos constitucionalmente autónomos, que las instancias
de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen
programas de capacitación que permitan a los intérpretes certificados de
la Lengua de Señas Mexicana, estar en condiciones de ser reconocidos como
peritos intérpretes.
Capítulo X
Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
Artículo 77. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
respetarán los derechos de libertad de expresión, opinión y acceso a la
información de las personas con discapacidad bajo el principio de no
discriminación, para lo cual promoverán la utilización de la Lengua de Señas
Mexicana, el Sistema de Escritura Braille, el uso de tecnologías de la
información y la comunicación accesible, y otros mecanismos, en los
términos que establezca el Programa y las demás disposiciones aplicables. Con
el mismo propósito, el Consejo promoverá la suscripción de convenios de
colaboración con los órganos constitucionalmente autónomos y los poderes
Judicial y Legislativo federales.
Artículo 78. El Consejo a través de la celebración de convenios con los
gobiernos de las entidades federativas, promoverá garantizar el respeto a
la libertad de expresión, opinión y acceso a la información de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, respetando su autonomía de
la voluntad, bajo el principio de no discriminación, para lo cual pondrán
a su disposición los mecanismos referidos en el artículo anterior.
Artículo 79. Las instituciones que brinden atención, servicios y protección a
las personas con discapacidad, o aquellas que tengan a su cargo programas
sociales en materia de discapacidad, deberán implementar acciones que
faciliten el acceso a la información de sus usuarios o beneficiarios.
Para tales efectos, el Consejo podrá colaborar con estas instituciones,
con el fin de brindar la asesoría que facilite dicho acceso a la
información.
Artículo 80. El Consejo podrá celebrar convenios de concertación de acciones
con los medios de comunicación, así como con las instituciones de los
sectores social y privado que brindan información o prestan servicios al
público en general, con la participación que corresponda a otras instancias
competentes, con el propósito de que implementen mecanismos de
comunicación tanto al interior como al exterior de sus instituciones, que
sean accesibles y de fácil comprensión para las personas con discapacidad.
Capítulo XI
Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de
las Personas con
Discapacidad
Discapacidad
Artículo 81. Corresponde al Consejo la elaboración del Programa, así como
coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, sin perjuicio de las
atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal competentes. El Programa se
elaborará de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación, la Ley,
el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el año en que el Ejecutivo Federal deba publicar el Plan Nacional de
Desarrollo conforme a la Ley de Planeación, la obligación establecida en
el artículo 34, fracción I de la Ley se suspenderá durante ese año, con el
fin de que el Programa que se publique en el año inmediato siguiente contenga
las nuevas directrices establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo.
El Programa será la base para la formulación de los anteproyectos de
presupuesto anuales, de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal involucradas en la observancia del Programa. Asimismo, las
entidades federativas y municipios podrán tomar como base para la formulación
de sus anteproyectos de presupuesto anuales su participación en el
Programa.
Las entidades federativas y los gobiernos municipales, en el ámbito de
sus respectivas competencias, participarán, tanto en la elaboración, como
en la ejecución del Programa, en términos de los convenios de coordinación
que para tal efecto suscriban con el Consejo.
Artículo 82. En el Programa se deberán definir entre otros aspectos, las
políticas públicas que se pretendan impulsar, así como las acciones a
emprender, que permitan el cumplimiento del objetivo general, los
objetivos específicos, estrategias y líneas de acción del mismo.
Artículo 83. El Programa deberá delinear los contenidos que se vinculan con la
participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los
municipios en lo que corresponde a la ejecución del mismo.
Capítulo XII
Del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas
con Discapacidad
Artículo 84. El Consejo ejercerá la coordinación del Sistema con
los diversos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y
privado, en términos de lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento,
su regulación interna y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para tal
efecto el Consejo, suscribirá los convenios de coordinación y de concertación
de acciones que correspondan.
Capítulo XIII
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad
Artículo 85. El Consejo fomentará que las acciones y programas que atienden a
las personas con discapacidad, garantice el goce y ejercicio pleno de sus
derechos.
Artículo 86. El Consejo analizará permanentemente las circunstancias de toda
índole existentes en materia de discapacidad, para su pronto diagnóstico,
a fin de que se propicie la emisión de políticas, la ejecución de
acciones, el seguimiento y evaluación de sus resultados, que tiendan a la plena
inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, en un
marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, en el
territorio nacional.
Para lo anterior, el Consejo deberá promover, fomentar y evaluar las
acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la Ley,
el Reglamento y las demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 87. La evaluación a que se refiere el artículo anterior se realizará
con base en indicadores que permitan medir el cumplimiento de la Ley, del
Reglamento, del Programa y demás disposiciones aplicables. La evaluación
tendrá por objeto adecuar las estrategias de operación y la definición de las
políticas relacionadas con la inclusión de las personas con discapacidad,
debiendo contribuir con la información para los procesos de transparencia
y rendición de cuentas.
Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación del desempeño que realicen
las instancias competentes en los términos de los artículos 110 y 111 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 88. La evaluación a que se refieren los artículos 86 y 87 de este
Reglamento, deberá contar con las siguientes características:
I. Normativa: Establecer
métodos, criterios y procesos de evaluación homogéneos a nivel nacional;
II. Participativa: Promover la
participación de los distintos órdenes de gobierno, a los prestadores
de servicios en el nivel aplicativo y a la población en su conjunto, y
III. Dinámica: Adecuar y
adaptar a las necesidades de la población con discapacidad.
Artículo 89. El Consejo promoverá la formulación de posturas por parte de
aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
que por su naturaleza deban involucrarse en la generación de acciones
tendientes a la promoción y ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. Hará lo propio con las personas con discapacidad, a través
de los integrantes de la Asamblea Consultiva.
Artículo 90. El Consejo promoverá a través de los mecanismos de
colaboración que correspondan, la participación de los Poderes de la
Unión, de los órganos constitucionalmente autónomos, de las entidades federativas
y los municipios, a fin de impulsar la plena inclusión de las personas con
discapacidad en el ejercicio de todos sus derechos.
Artículo 91. El Consejo promoverá la participación de las personas con
discapacidad, a través de la consulta a la Asamblea Consultiva, así como
de las personas físicas y morales de los sectores público, privado y
social, que tengan interés en el diseño y ejecución de políticas, programas y
disposiciones legislativas y de otro orden, que propicien la plena inclusión
a la sociedad de la población con discapacidad.
Artículo 92. El Consejo coadyuvará con la Secretaría de Relaciones Exteriores,
en la coordinación interinstitucional para la elaboración de los informes
que el Estado Mexicano deba presentar en materia de discapacidad, en
atención a lo dispuesto en la Convención y demás tratados internacionales en
los que el Estado Mexicano sea parte. Para tal efecto, el Consejo
impulsará la participación de las personas con discapacidad, por conducto
de los integrantes de la Asamblea Consultiva.
Capítulo XIV
Responsabilidades y Sanciones
Artículo 93. El incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente
Reglamento por parte de servidores públicos, será sancionado en términos
de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
SISTEMAS PARA EL DESARROLLO DEL LENGUAJE
DEFINICIÓN: Lenguaje es toda forma de comunicación que
emplea el ser humano para expresar sus pensamientos, deseos, sentimientos,
anhelos. Es un sistema de signos altamente estructurado dependiente del
cerebro. Está relacionado de manera decisiva con el pensamiento.
• Es un producto social de la evolución humana surgido de
la necesidad de Comunicarse, que como tal se ha convertido en el principal y
más perfecto instrumento para satisfacer dicha necesidad.
• El lenguaje es una facultad exclusivamente humana de
poder comunicar nuestras ideas, emociones y deseos a través de signos de
naturaleza sonora y articulada.
• Es el más elaborado instrumento de comunicación de
incumbencia estrictamente humana y carácter universal, puesto que concebimos
que sólo los seres humanos lo utilizamos para intercambiar informaciones.
• Es un producto de la inteligencia humana.
CARACTERÍSTICAS:
A. Es racional, porque es producto de la racionalidad. El
lenguaje es un conjunto de signos; estos signos se estructuran o codifican en
el cerebro (la materia altamente desarrollada) haciendo uno de los diferentes
niveles, grados y procesos del pensamiento. Nadie habla sin pensar.
B. Es universal, debido que el lenguaje es inherente a la
totalidad de habitantes del mundo. Todos estamos en la capacidad de comunicar
nuestro pensamiento articulando signos. Por razones culturales, geográficas
sociales y/o económicas los signos que elaboramos son distintos pero al final
de cuenta todos hacemos uso del lenguaje.
C. Es innato y aprendido. Innato porque los rudimentos
genéticos nacen con nosotros. Desde que nacemos ya tenemos la capacidad de
comunicarnos -a través del llanto, por ejemplo-. Pero al mismo tiempo es
aprendido, porque nadie nace conociendo los signos de su comunidad lingüística,
sino que se aprenden en interrelación con los miembros de nuestra familia,
primero, y de nuestra comunidad después.
D. Es doblemente articulado. Los signos (palabras) que
utilizamos para comunicarnos son producto de una doble articulación: Por
ejemplo, la palabra florcita posee dos morfemas (/ flor/ y /cita/) los cuales,
a su vez, se han formado al articular los fonemas /f/l/o/r/s/i/t/a/. Los
morfemas constituyen la primera articulación, mientras que los fonemas la
segunda articulación.
E. Es convencional. Los signos empleados por los
individuos de una determinada colectividad, son aceptados por todos ellos.
Nadie arbitrariamente puede reemplazarlos por otros. En esto consiste la
convencionalidad.
LAS FUNCIONES DEL LENGUAJE
La función esencial del lenguaje es la comunicación. Pero
además tiene otras funciones. En la lingüística moderna hay dos propuestas muy
difundidas sobre el tema. Nos referimos a la del lingüista austriaco Karl
Bühler (Teoría del lenguaje, Madrid, 1961) y a la del ruso Román Jackobson
(Ensayos de lingüística general, Barcelona, 1975). 3.1. Funciones básicas : la
tricotomía de Bühler A. Función representativa, informativa o referencial. Se
relaciona con la realidad, contexto o referente. En ésta la función del
lenguaje se limita a dar información objetiva. La usamos para comunicar ideas,
conceptos. Por eso se dice que esta función se relaciona con el pensamiento del
hombre. El lenguaje refleja una realidad concreta, informa diversos aspectos
del mundo circundante. · El árabe se habla en África
del Norte y en el Oriente Próximo. ·
La laguna La Encantada se encuentra en el distrito de Santa María. · Isaías Nicho escribió el cuento “La mano de muerto”.
3. · Los obreros protestaron por
el encarecimiento del costo de vida. ·
Los alumnos xammarinos reclamaban por la demora del inicio de clases. · El mar huachano es contaminado por los desechos de las
poblaciones cercanas. · Miles de personas visitaron
la Ciudadela de bandurria en Semana Santa. B. Función expresiva , emotiva o
sintomática.. Se relaciona con el emisor ya que expresa sentimientos dando a
conocer su vida afectiva, sus estados de ánimo, sus emociones, su sensibilidad
o su punto de vista ante lo que dice. Pueden expresarse en forma de
interjecciones, entonación exclamativa o frases admirativas. · ¡No lo creo! ·
¡Qué feo! · ¡Qué pena! ·
¡Gusto en verte! · ¡Lo siento por ti! ·
¡No soporto al profesor de Comunicación! ·
¡Por qué tuve que ser tan feo! C. Función apelativa, conativa o de llamada. Se
relaciona con el receptor. En esta función el lenguaje se utiliza como
instrumento para que el receptor cumpla una orden o mandato o que conteste una
pregunta. Para ello nos valemos de las oraciones interrogativas o imperativas: · ¿Prohibido fumar? ·
¿Podrías callarte? · ¡Siéntate! · Alumnos, limpien el aula.3.2. Funciones complementarias
D. Función fática o de contacto. (Propuesta por Jackobson) Se relaciona con el
canal. El objeto de esta función del lenguaje es constatar y garantizar el
funcionamiento y continuación de la comunicación. Se encuentra en los mensajes
donde se presta atención al canal. Así, el emisor se preocupa por establecer o
interrumpir la comunicación e, incluso, se cerciora de que el canal funciona,
de que el receptor lo escucha o lo atiende.
4. · ¡Aló! ¿Me escuchas? · ¡Aló! ¿Quién contesta? ¿Cómo? · Diga ... ·
"...claro ...ya...ya..."E. Función metalingüística (También propuesta
por Jackobson)Se relaciona con el código. Esta es la función en la que el
lenguaje hablade si mismo: · Inefable significa: que no
se puede definir · La palabra "hecho" es un participio pasivo
irregular. · Las palabras agudas tienen el acento en la penúltima
sílaba. · En el predicado podemos encontrar el objeto directo y
los circunstanciales. · ¿Qué significa la palabra
suculenta?F. Función poética o estética Es la función centrada en el mensaje.
Se usa el lenguaje paracrear un mensaje con valor de obra de arte. Si nuestro
mensaje estáimpregnado de belleza, es armónico, tiene colorido y énfasis se ha
usado ellenguaje poético. Fue incorporado por Jean Mukarovsky (Arte y
semiología, Madrid,1971) a la tricotomía bühleriana. Indicaba que esta era una
funciónexclusiva de la literatura. Más adelante, el lingüista André
Martinet(Elementos de lingüística general, 1965) coincide con el nombre, pero
indicaque no es patrimonio de la literatura, sino que también está
estrechamentevinculada y entremezclada con la de comunicación y expresión.
Jackobsonla considera poética antes que estética y la relaciona con el mensaje
mismo. El lenguaje adquiere una función poética cuando el hablante utilizael
lenguaje de tal modo que las palabras usadas y la misma construcción delmensaje
revelan una visión estética y la intención de expresar esa visión.
DESARROLLO DEL LENGUAJE Y SUS PERTURBACIONES
El
desarrollo de las capacidades verbales puede alterarse de manera selectiva, y
también puede hacerlo formando parte de cuadros patológicos más amplios de als
esferas sensorial, cognitiva, neuromotora, afectiva. etc.
El
LENGUAJE es la función comunicativa humana que emplea un sistema de signos
sonoros, gráficos (significantes) para representar objetos o ideas
(significados). La LENGUA es un sistema de signos construido por convención
social y sujeto a un desarrollo histórico. El HABLA es la realización fonoarticulatoria
personal de una determinada lengua.
DESARROLLO
NORMAL
6
– 8 meses: el lactante produce emisiones de ensayo fonético; aún no es capaz de
discriminar los fonemas propios de la lengua materna, sí distingue ciertos
matices de entonación; ésta es la fase de BALBUCEO NO IMITATIVO. Durante el
segundo semestre sus emisiones van a ir seleccionándose, mimetizando los
fonemas de la lengua materna, se le denomina BALBUCEO IMITATIVO PRELINGÜISTICO.
Al
final del primer año es capaz de decodificar
una decena de palabras y comienza a realizar emisiones bisilábicas que,
por retroalimentación del entorno van a ir adquiriendo valor referencial. A lo
largo del segundo año, llega a comprender hasta 500 palabras, también frases
sencillas. A los 18 meses emite abundante jerga entremezclada con medio
centenar de términos inteligibles; este es el período de PALABRA – FRASE.
Después
de los 24 meses comprende términos interrogativos y frases de 2 – 3
proposiciones, así como adjetivaciones. A partir de los 36 meses capaz de
comprender cortos relatos referentes a cuestiones de las vida ordinaria.
Durante el tercer y cuarto años realiza la PRIMERA EXPANSIÓN SINTÁCTICA; emite
frases con gramática muy simple, usando los verbos en imperativo y presente de
indicativo al principio y, más tarde, en infinitivo y pretérito. Desde los 30
meses emplea pronombres, siendo los primeros “tú”, “mío” y “yo”, es normal que
hasta el final del cuarto año existan peculiaridades articulatorias que
caracterizan DISLALIA FIDIOLÓGICA, con
simplificaciones fonéticas (omisiones, sustituciones, elisiones).
A
lo largo del quinto y sexto año ocurre la SEGUNDA EXPANSIÓN SINTÁCTICA. El
lenguaje expresivo infantil, ya completamente exento de errores fonéticos,
cuenta con más de 2000 términos y posee una complejidad gramatical
prácticamente madura.
BASES
NEUROLÓGICAS
Estudios
anatómicos como el de Wada ha demostrado que la superficie promedio del planum
temporale es mayor en el hemisferio izquierdo. Puede, firmarse que existe una
predisposición biológica innata para el asentamiento de las funciones
lingüísticas en el hemisferio izquierdo en la mayoría de los sujetos.
La
ejecución fonoarticulatoria final depende, a su vez, de las estructuras
piramidales, extrapiramidales y cerebelosas y de los pares craneales VII, IX,
X, XI y XII.
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE TRANSTORNOS
DEFECTOS
INSTRUMENTALES
- HIPOACUSIAS BILATERALES TEMPRANAS: tienen
un efecto negativo sobre el lenguaje
y/o del habla. Desde el punto de vista fisiológico existen dos grandes grupos:
las SENSORIONEURALES, por afectación del órgano de Corti o de las vías nerviosas, y las CONDUCTIVAS,
por la alteración del complejo mecánico tímpano – osicular. Se distinguen
cuatro grados de sordera: PROFUNDA (pérdida
superior a 90 decibeles), SEVERA (pérdida entre 90 y 70 decibeles), MODERADA
(pérdida entre 69 y 40 decibeles) y LIGERA (pérdida inferior a 40 decibeles).
Las
hipoacusias severas y profundas
congénitas o de adquisición temprana, cuando son bilaterales, comprometen o impiden el desarrollo del lenguaje. Las
hipoacusias moderadas ocasionan
retrasos y alteraciones cualitativas del habla por percepción fragmentada o
distorsionada de los fonemas, impidiendo su adecuada discriminación.
El
lactante sordo profundo no tiene
reacciones de orientación al sonido y su balbuceo inicial no imitativo se
interrumpe hacia los 5 – 6 meses por falta de retroalimentación; lo que le
impide adquirir el lenguaje. Puede acceder a la construcción del lenguaje muy
próximo al normal mediante los métodos modernos de habilitación. Los sujetos hipoacúsicos se encuentran en desventaja simbólico
lingüística y ello repercute sobre las funciones cognitivas: el pensamiento es
más sincrético (diversas funciones coinciden en una forma única), la capacidad
de abstracción es menor.
- DISGLOSIAS: Perturbaciones de la
articulación verbal por compromiso central o periférico de la función
neuromuscular. Durante la infancia, en el marco de la parálisis cerebral infantil donde se dan más característicamente
este tipo de trastornos en sus formas PARÉTICA, DISTÓNICA y ATÁXICA, motivando
una grave incapacidad para articular él habla.
TRANSTORNOS FUNCIONALES DE LA PALABRA
Grupo
de alteraciones del desarrollo de la función expresiva sin defectos
dismórficos, neuromotores o simbólico – lingüísticos subyacentes. En su
etiología pesan frecuentemente los factores de herencia, las influencias del
entorno familiar – social contribuyen a desencadenarlos o mantenerlos; la
mayoría de estas alteraciones poseen naturaleza y curso benignos.
-DISRRITMIAS: FARFULLEO Y TARTAMUDEO: Las
disrritmias son perturbaciones del
débito verbal. En el farfulleo el habla
es excesivamente rápida (taquilalia), atropellada, y escasamente inteligible.
El
TARTAMUDEO o ESPASMOFEMIA es un disturbio de la conjugación respiratoria –
articulatoria, resultante en bloqueo de la palabra y repetición iterativa de
sílabas. Se distinguen: TARTAMUDEO CLÓNICO, con repetición de una sílaba o
grupos de sílabas, y el TÓNICO, con espasmo fono - articulatorio al principio
de una palabra o mitad de una frase acompañado de sincinesias faciales (movimiento
muscular involuntario y superfluo que acompaña a otro voluntario); también
existen formas combinadas TÓNICO – CLÓNICAS.
TARTAMUDEO
EVOLUTIVO TEMPORAL suele desaparecer espontáneamente cuando finaliza el período
de primera expansión sintáctica, con
el que coincide ya un orden patológico, el TARTAMUDEO REMITENTE de la edad
escolar, que puede ocurrir como prolongación del tartamudeo evolutivo o
instaurarse alrededor de los seis años para prolongarse hasta la pubertad y
desaparecer luego espontáneamente; el TARTAMUDEO PERSISTENTE se prolonga más allá
de la adolescencia y puede perdurar en edad adulta.
Se
ha comprobado que el stress emocional y la expectativa ante la reacción o los
requerimientos del entorno social favorecen la persistencia o el
desencadenamiento del tartamudeo.
- DISLALIAS: Son disturbios en la
realización de determinados fonemas independientemente de su relación linear en
el contexto de la palabra, sin déficits neuropsicológicos, neuromusculares o
estructurales bucofonatorios.
El
niño dislálico suele desarrollar su
lenguaje expresivo con una cronología y riqueza normales en el aspecto
morfosintáctico; lo único llamativo es la persistencia de emisiones fonéticas
inmaduras después de los 5 años de edad.
Muchas
veces la dislalia afecta específicamente ciertas combinaciones de consonantes.
La expresión verbal está salpicada de omisiones, sustituciones o
simplificaciones que la aproximan a la de un niño de edad inferior y disminuyen
su inteligibilidad.
- RETARDO SIMPLE DE LA PALABRA: El
lenguaje expresivo, en sus aspectos fonológico y morfosintáctico, es adquirido
tardíamente pero sin defectos ni distorsiones específicas; el nivel intelectual
y la comprensión lingüística son normales; está afectada, pues, la cronología
de las adquisiciones expresivas aunque no su calidad.
TRANSTORNOS NEUROPSICOLÓGICOS DEL LENGUAJE
- DISFASIAS: Las disfasias, afasias congénitas, afasias del desarrollo o audimutismos
consisten en una incapacidad innata para la decodificación y/o decodificación
lingüísticas.
Entre las formas más graves existe la AGNOSIA
VERBAL, el niño no comprende los mensajes verbales, por consecuente no habla.
Estos niños pueden ser confundidos con los sordos y con los autistas; se
diferencian de éstos por su capacidad de empatía y de comunicación a través de
gestos; a diferencia de los sordos, reaccionan normalmente a estímulos
acústicos no verbales, aunque en diversos casos también pueden presentar
agnosia auditiva de diverso grado.
DISFASIAS
EXPRESIVAS el inicio de la expresión verbal suele ser tardío, poco fluente y
distorsionado en cuanto a: las relaciones gramaticales y a la formación,
selección y encadenamiento linear de fonemas; la afectación de la capacidad
sintáctica sería el trastorno más leve y la de nivel fonológico sería la más
severa, implicando también la afectación de los niveles monémico y/o
sintáctico. El lenguaje es inteligible y con frecuencia se acompaña de APRAXIA
BUCAL, que es un trastorno integrativo
de las secuencias espacio – temporales motoras de la musculatura orolingual no
solo para articular el lenguaje sino también para soplar, besar, sorber, imitar
muecas, etc.
AGNOSIA
AUDITIVA – VERBAL COMGËNITA el paciente no puede decodificar en absoluto los
mensajes orales y su expresión también es nula; su comunicación gestual es
buena.
AFASIAS
ADQUIRIDAS: La pérdida de funciones neurolingüísticas por lesión hemisférica
adquirida tras un tiempo de desarrollo normal posee, en el niño,
características fisiopatológicas y clínicas propias diferenciales frente a las
afasias del adulto.
Las
afasia infantiles adquiridas entre los 18 meses y los 10 años por lesión
definitiva de las áreas de integración del lenguaje poseen variedad, riqueza
semiológica menores que el adulto. Por lo general la fluencia es muy reducida;
existe logorrea (constante necesidad de hablar), incluyendo las lesiones de
topografía posterior ya que en el niño es necesario el impulso funcional del
área decodificadora sobre el área de integración expresiva para mantener la
fluencia del lenguaje.
TRANSTORNO DE LENGUAJE EN PSICOPATOLOGÍA INFANTIL
El
lenguaje de los deficientes mentales se desarrolla, siempre que el nivel
intelectual del sujeto lo permita, con extraordinaria lentitud respecto al
resto de adquisiciones cognitivas, motrices, etc., pero sigue los mismos pasos
que el niño normal.
- AUTISMO INFANTIL: Caracterizado por
profunda incapacidad de intercambio con el entorno, rechazo al cambio
situacional y conductas esteorotipadas, aparece antes de los 30 meses y se
acompaña constantemente de ausencia de desarrollo de lenguaje o retraso de la
función lingüística , que cuando aparece es muy bizarra y característica,
poseyendo funciones declarativa y demandativa, pero careciendo de empatía; los
proniombres se usan mal, aparecen abundantemente ecolalias y estereotipias
lingüísticas.
- DWESAJUSTES EMOCIONALES: Pueden
expresarse a través del habla (tartamudeo
transitorio, disprosodias) “mutismo
electivo”; suele aparecer tras un choque emocional cualquiera; la
comprensión verbal se conserva normalmente pero el niño no habla en absoluto,
se expresa mediante gestos y, con frecuencia, muestra trastorno de conducta
asociado (esfinteriano, alimentario). La evolución suele ser benigna, tras el
reajuste psicológico del niño mediante psicoterapia de apoyo, técnicas de
desensibilización o modificación del entorno patógeno.
METODOLOGÍA DIAGNÓSTICA
DESPITAJE
NO INSTRUMENTAL DE HIPACUSIAS: Ante la sospecha clínica de una hipoacusia, el
clínico debe recabar una exploración con técnicas instrumentales que son del
dominio otorrinolaringológico y neurofisiológico: audiometrías tonal y verbal
regladas en cabina clásica o con métodos de condicionado lúdicro,
impedanciometría, reflejo estapedial, electrocococlegrafía y potenciales
evocados auditivos.
Las
capacidades de sintonía afectiva y de comunicación gestual deben explorarse
sistemáticamente para diferenciar sordomudeces y disfasias graves de otros
trastornos, como el autismo. Para medir el nivel de inteligencia se usarán
tests que eludan el factor verbal.
Los
instrumentos reglados para medir el nivel lingüístico son: La
escala de Ritvo, Test Illinois de Aptitudes Psicolingüísticas (ITPA) y la Batería de Spreen – Benton – Mendilahararsu.
Escala de Ritvo mide una edad lingüística comprensiva, en niños de 6 a 48
meses; es muy rico en información cualitativa y posee alta correlación con las
escalas de Bayley y de Brunet – Lézine.
ITPA
mide en niños de 4 a 10 años, las capacidades simbólicas verbales y no verbales
interrelacionándolas y desglosándolas en un nivel semántico y un nivel
automático que, a su vez, se concretan en los aspectos auditivo – vocal y
visumotor.
Batería de Spreen – Benton –
Mendilahararsu. de 4 a 12 años
explora el lenguaje oral y escrito a todos sus niveles (sintáctico, léxico,
fonológico) en las vertientes comprensiva y expresiva; las puntuaciones
permiten obtener un perfil lingüístico.
Fronteras
entre Neuropediatría y Psicología. Fejerman y Fernández. Editorial Nueva
Visión. Págs. 125-148. Capítulo 3 “Desarrollo del Lenguaje y sus
Perturbaciones”
RETRASO MENTAL
Es
una alteración, cuya principal característica es un déficit de la función
intelectual que limita la capacidad para aprender y adaptarse a la vida. Se
manifiesta en la primera infancia o
al inicio de los años escolares, cuando los maestros o padres perciben cierta
lentitud en el desarrollo de los marcadores esperados del desarrollo o por
evidente dificultad para adaptarse a las demandas de la vida diaria, para
entender y utilizar el lenguaje, para comprender conceptos generales o
abstractos para aprender los contenidos escolares.
El
estudiante con retraso mental tiene restringido su lenguaje y potencial
escolar; funcionan en niveles por debajo del promedio, tanto en lo intelectual
como en lo social. Su conducta adaptativa está empobrecida con proporción a sus
habilidades mentales, dificultad con la memoria de corto plazo. Requieren de
extensión de tiempo y de instrucción para las tareas del currículo regular. Son
capaces de realizar tareas simples y mecánicas como: deletrear, repetición
sonora, computación simple, aprender a escribir, solucionar problemas de manera
lenta y laboriosa.
CLASIFICACIÓN
FRONTERIZO:
70- 76
LEVE:
50 – 55 a 70
MODERADO:
35 – 40 a 50 - 55
SEVERO:
20 – 25 a 35 - 40
PROFUNDO:
menos de 20 – 25
CAUSAS:
1.-
Genética
2.-
Factores prenatales como: infecciones, factores químicos, drogas, factores
físicos, inmunológicos, falta de oxigenación intrauterina.
3.-
Factores perinatales (durante el parto): asfixia, lesión por fórceps,
premadurez.
4.-
Factores postnatales: enfermedades, caídas y privaciones sensoriales, afectivas
y sociales.
5.-
Otros factores no determinados.
DETECCIÓN
1.-
Aprendizaje y desarrollo de habilidades mucho más lento que en otros niños de
la misma edad.
2.-
Vocabulario y habilidades deficientes.
3.-
Necesidad de objetos y experiencias para formar un patrón de conceptos y
habilidades.
4.-
Numerosas peticiones para entender y recordar conceptos y habilidades.
5.-
Dificultad de comprensión del lenguaje complejo y de conceptos como
instrucciones simples.
- INTELIGENCIA: Según la AAMR se considera
a un individuo con retraso mental si presenta niveles de funcionamiento
intelectual significativamente por debajo del promedio y limitaciones en la
capacidad de conducta adaptativa durante el periodo de desarrollo.
- CONDUCTA ADAPTATIVA: Desempeño de
actividades diarias que se requieren para la suficiencia personal y social.
VALORACIÓN PEDAGÓGICA
La
mayoría de los problemas académicos de esos estudiantes reflejan un limitado
lenguaje y poca fluidez de pensamiento. Tienen dificultad para entender y
expresar el significado de palabras e ideas, por el alto nivel de proceso
cognitivo que se requiere en la comprensión crítica de la lectura, escritura, y
la solución de problemas complejos.
EXAMEN MÉDICO
1.-
EXAMEN MORFOLÓGICO: relativo a la existencia de posibles lesiones o signos
asociados al retraso mental.
2.-
LOCALIZACIÓN: de posibles malformaciones internas (cardiacas, genitales,
digestivas).
3.-
EXPLORACIÓN SENSORIAL: destinada a detectar problemas auditivos, visuales o de
lenguaje concomitante o asociado a la condición.
4.-
EXAMEN NEUROLÓGICO: detectar alteraciones funcionales o estructurales.
EXAMEN PSICOLÓGICO
El diagnóstico de retraso
mental se fundamenta en pruebas psicométricas, por lo que un psicólogo debe
aplicar pruebas de inteligencia y conducta adaptativa para evaluar la capacidad
intelectual.
PREVENCIÓN
1.- Estudios genéticos
2.- Dietas adecuadas en el
embarazo
3.- Vacunación
4.- Evitar radiaciones y
rayos X durante el embarazo
5.- No consumir drogas o
medicamentos durante el embarazo sin consultar al médico
6.- Atención adecuada
durante el parto
7.- Atención pediátrica
8.- Cirugía
9.- Mejoramiento ecológico
INTERVENCIÓN
1.-
Enfocarse en habilidades básicas y en conceptos necesarios para una vida
funcional.
2.-
Usar objetos concretos y experiencias para la enseñanza de conceptos
3.-
Enseñar lentamente los conceptos
4.-
Repetir instrucciones para cada tarea
5.-
Demostrar como extender las habilidades o modificarlas para realizar tareas
nuevas
6.-
Guía de oportunidades para la transferencia y generalización de conceptos
7.-
Fragmentar conceptos complejos en simples, usar frases cortas y claras para
facilitar la comprensión
INTEGRACIÓN
Se
inicia con el grupo más cercano a la persona con retraso mental: su familia. De
ella aprenderá los patrones de conducta social adecuados, a relacionarse con
parientes y vecinos, adquirirá derechos y obligaciones; a esto se llama ámbito familiar. La familia se encarga
de transferir su integración a los demás ámbitos; si la familia no la integra
en su ámbito, difícilmente lo logrará en los demás.
Compendio
de Educación Especial. Sánchez Escobedo. Págs. 49 – 62
CUALIDADES DE LA LECTURA
La lectura es el proceso de significación y comprensión
de algún tipo de información o ideas almacenadas en un soporte y
transmitidas mediante algún tipo de código, usualmente un lenguaje, que puede
ser visual o táctil (por ejemplo, el sistema Braille).
Otros tipos de lectura pueden no estar basados en el lenguaje tales como la
notación o los pictogramas.
La lectura no es una actividad neutra: pone
en juego al lector y una serie de relaciones complejas con
el texto. Más, cuando el libro está cerrado, ¿en qué se convierte el lector?
¿En un simple glotón capaz de digerir letras? ¿Un leñador cuya única labor es
desbrozar el paisaje literario?
Texier, François, 2006.
MECÁNICA DE LA LECTURA
La fisiología permite comprender la capacidad humana de
leer desde el punto de vista biológico, gracias al estudio
del ojo humano, el campo de visión y la capacidad de fijar la vista.
La psicología ayuda a definir el proceso mental que se
lleva a cabo durante la lectura, ya sea en la fase de decodificación de
caracteres, símbolos e imágenes, o en la fase de asociación de la
visualización con la palabra. Los procesos psicológicos de la lectura fueron
estudiados por primera vez a fines del siglo XIX por Emile Javal, entonces director del laboratorio de oftalmología de la
Universidad de La
Sorbona.
La pedagogía clínica se ocupa de los aspectos educativos
en cuanto al proceso enseñanza-aprendizaje de la lecto-escritura, de los
disturbios específicos de la lectura, y las habilidades necesarias para una
lectura eficaz.
PROCESO DE LECTURA
El proceso mediante el cual leemos consta de cuatro
pasos:
La visualización. Cuando leemos no deslizamos de manera
continua la mirada sobre las palabras, sino que realizamos un proceso
discontinuo: cada palabra absorbe la fijación ocular durante unos 200-250
milisegundos y en apenas 30 milisegundos se salta a la siguiente, en lo que se
conoce como movimiento sacádico. La velocidad de desplazamiento es
relativamente constante entre unos y otros individuos, pero mientras un lector
lento enfoca entre cinco y diez letras por vez, un lector habitual puede
enfocar aproximadamente una veintena de letras; también influye en la velocidad
lectora el trabajo de identificación de las palabras en cuestión, que varía en
relación a su conocimiento por parte del lector o no.
La fonación. Articulación oral consciente o inconsciente,
se podría decir que la información pasa de la vista al habla. Es en esta etapa
en la que pueden darse la vocalización y su vocalización de la lectura. La
lectura subvocalizada puede llegar a ser un mal hábito que entorpece la lectura
y la comprensión, pero puede ser fundamental para la comprensión de lectura de
materiales como la poesía o las transcripciones de discursos orales.
La audición. La información pasa del habla al oído (la
sonorización intro auditiva es generalmente inconsciente).
La cerebración. La información pasa del oído al cerebro y
se integran los elementos que van llegando separados. Con esta etapa culmina el
proceso de comprensión. Existe también el proceso de extracción, interpretación
y reflexión
MODELO DE ACTIVIDADES PARA LECTURA
EJERCICIOS DE
CRONOLECTURA
Consisten en cronometrar varios minutos de lectura. Se
realizan lecturas de un minuto de duración, anotando el número de palabras
leídas, de forma que el propio alumno compruebe que la tercera vez que lea lo
mismo mejora sustancialmente su velocidad en ese minuto lector, fruto del
entrenamiento en el mismo texto. Se puede utilizar una pequeña tarjeta de
registro en el que el propio alumno anotará los avances. Se pretende mejorar la
velocidad y como consecuencia la lectura global de un texto de cara a su
comprensión.
EJERCICIOS
DE IDENTIFICACIÓN RÁPIDA
Consisten en observar una palabra modelo durante breves
instantes (alrededor de 20 segundos) y localizarla de entre un listado de
palabras en pocos segundos. Se pretende con ello conseguir agilidad en la
visión de rastreo, mejora el campo visual y reduce el silabeo.
Ejemplo: Se le enseña al niño la relación de palabras que
aparecen debajo y se le indica que las lea lo más rápido posible. Después se le
pide que localice una de ellas rápidamente. No debe tardar en la localización
más de 5 segundos. Cuando tenga muy vistas las palabras del cuadro se les
cambia por otras, relacionadas con los temas que esté trabajando en clase.
Se puede observar como el número de sílabas de las
palabras de cada columna aumenta de izquierda a derecha (sentido de la lectura).
EJERCICIOS
DE RASTREO VISUAL
Consisten en realizar barridos visuales en oblicuo o
zig-zag, saltándose algunos renglones y no realizando fijaciones oculares sobre
una determinada palabra sino deslizando la vista sobre la parte superior de las
palabras hasta detectar lo que nos habíamos propuesto, que puede ser:
- Localizar algún dato: fechas, nombres, etc.
- Identificar de qué va el texto.
- Localizar alguna frase o idea importante.
EJERCICIOS DE VISIÓN PERIFÉRICA.
Consiste en fijar la vista en un punto o palabra central
y sin realizar ninguna otra fijación intentar abarcar con la vista la mayor
amplitud posible, de tal modo que se puedan leer las palabras de la periferia
de donde estamos fijando la vista. Se pretende un entrenamiento del campo visual.
Corrige directamente problemas de silabeo.
EJERCICIOS DE RECONOCIMIENTO PREVIO
Para eliminar el silabeo, la escasa velocidad y el ritmo
lentificado de la lectura, puede realizarse un reconocimiento previo del texto
que se va a leer pero en lectura silenciosa, empleando el tiempo necesario en
el ensayo y después proceder a la lectura oral del texto.
Si las dificultades ralentizadoras se localizan en
palabras polisílabas, desconocidas o de difícil lectura, el ensayo previo
silencioso se realizará sobre dichas palabras.
• Se puede hacer en cada uno de los textos que le mande
para leer a diario.
EJERCICIOS DE INTEGRACIÓN VISUAL.
Consisten en completar la parte inferior de las palabras
en textos en los que solamente aparece la parte superior de las mismas. Se
trata de adivinar las palabras infiriendo el trazo de cada letra y en base a
los indicadores visuales fragmentados existentes.
REFERENCIAS
http://lalectura11.bligoo.es/caracteristicas-de-la-lectura
http://www.escuelaenlanube.com/Materiales/Velocidad%20lectora.pdf
ORIENTACIONES ANTE LA DISCAPACIDAD MOTORICA
Para conocer el término de discapacidad motórica, se descompondrá
para analizar qué se entiende por discapacidad y por motricidad.
Para delimitar el concepto de discapacidad, recurriremos
a las Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) diferenciándolo del concepto de
deficiencia y minusvalía:
-Deficiencia: anomalía de la estructura corporal y de la
apariencia, con pérdida o anormalidad de la función de algún órgano o sistema,
cualquiera que sea su causa.
-Discapacidad: refleja la consecuencia de la deficiencia
desde el punto de vista del rendimiento funcional y de la actividad del
individuo. Las discapacidades representan los trastornos a nivel de la persona.
-Minusvalía: hace referencia a las desventajas que
experimenta el individuo como consecuencia de las discapacidades, reflejan las
interacciones y adaptación del individuo al entorno y viceversa.
Debemos adaptar la escuela de tal forma que hagamos que
nuestro alumnado con discapacidad motórica sea cada vez más autónomo para
desenvolverse en ella, y ello lo conseguimos cada vez que les facilitamos el
acceso, les posibilitamos una postura adecuada para desarrollar las tareas
escolares, les proporcionamos ayudas técnicas a la comunicación, etc.
Motricidad: toda respuesta motora.
Para que se produzca una respuesta motora es necesario:
-Percibir un estímulo
-Procesar la información que aporta el estímulo
-Elaborar un patrón motor
-Estructurar una orden motora que será conducido por los
nervios periféricos y que inervará unos músculos, articulaciones y huesos que
configuran el aspecto/aparato ejecutor.
Es muy importante conocer el desarrollo motor normal para
así poder detectar las alteraciones y problemas de nuestros alumnos con
discapacidad motórica.
Es difícil encontrar una clasificación que recoja de forma
clara todos los posibles trastornos motóricos que podemos encontrar en el
hábitat escolar.
Cualquier intento de esquematizar sacrifica alguna
afectación, por ello se tienen las principales patologías que pueden darse en
las etapas evolutivas del sector de población con la que trabajamos: edad
escolar.
BIBLIOGRAFÍA
Cardona, M. (2001),
“Discapacidad Motórica”, en Adaptemos la
escuela. Orientaciones ante la discapacidad motórica. Málaga. Aljibe.
ORIENTACIÓN
ESPACIAL-MOTORA: Es entendida
como la aptitud para mantener constante la localización del propio cuerpo,
tanto en función de la posición de los objetos en el espacio como para colocar
esos objetos en función de la propia posición. La orientación espacial incluye
un variado conjunto de manifestaciones motrices: reagrupaciones, escisiones,
localizaciones, evoluciones... que capacitan el reconocimiento topográfico del
espacio.
EL CONSTRUCTO DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y SU RELACIÓN
CON EL FUNCIONAMIENTO HUMANO
DEFINICIONES
OPERACIONALES FRENTE A DEFINICIONES CONSTITUTIVAS
El comité de la AAIDD sustituía el término retraso mental
por el término discapacidad intelectual porque este último refleja de una forma
más precisa el constructo subyacente que actual mente se utiliza para expresar
lo que entendemos por discapacidad.
Un constructo es una idea abstracta o general formada por
partes o elementos organizados, basada en un fenómeno observado, en el con texto
de una teoría. Son ideas, literalmente, construidas a partir de fenómenos o
conductas, observados, no se pueden ver o medir.
Una definición operacional define un constructo de forma
que pueda ser observado y medido, es útil en tareas relacionadas con el
diagnóstico y la clasificación. Por ejemplo, la definición operacional de
discapacidad intelectual, la define caracterizada por limitaciones
significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa
manifestada en las habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas,
originada antes de los 18 años.
Define operacionalmente el constructo como caracterizado
por limitaciones en el funcionamiento intelectual y la conducta adaptativa
manifestadas por puntuaciones inferiores a un cierto punto en medidas de estos
dos constructos y que ocurren antes de los 18 años. En contraste, las
definiciones constitutivas definen el constructo en relación con otros
constructos relacionados y, de esta forma, nos ayudan a comprender mejor las
bases teóricas del constructo.
VISIÓN HISTÓRICA DE LOS CONSTRUCTOS DE RETRASO MENTAL Y
DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL
El constructo de retraso mental
Tener retraso mental significaba tener una deficiencia y
el lugar en el que se encontraba esa deficiencia era la mente.
El nombre retraso hace referencia a la acción de
retrasar. Retrasar es un verbo que significa hacer más despacio o tardar. De
hecho, el primer uso del término retrasado o retraso para referirse al
rendimiento de una persona, no utilizaba en absoluto el término para referirse
a una forma de debilidad mental.
Retraso mental era un término que significaba,
literalmente, lentitud mental y se utilizaba para nombrar un constructo o idea
subyacente en que los defectos de la mente daban lugar a limitaciones en el
rendimiento caracterizadas por lentitud mental.
El constructo de discapacidad intelectual
En 1992, el Comité de Clasificación y Terminología de la
Asociación Americana sobre Retraso Mental (AAMR; ahora AAIDD) adoptó un modelo
funcional del funcionamiento humano pero mantuvo el término retraso mental por
varias razones. El modelo proponía que la discapacidad se manifestaba como un
estado de funcionamiento que dependía del ajuste entre las capacidades y
limitaciones de la persona y el contexto en el que la persona funciona: discapacidad
intelectual implica limitaciones en el funcionamiento humano.
El término retraso mental hacía referencia a una
condición interna de la persona (e.g., lentitud de pensamiento); discapacidad
intelectual se refiere a un estado de funcionamiento humano, no a una
condición.
MARCO TEÓRICO DEL FUNCIONAMIENTO HUMANO PROPUESTO POR LA
AAIDD
La AAIDD (antes AAMR) propuso un modelo multidimensional
del funcionamiento humano, su marco teórico tiene dos componentes principales:
cinco dimensiones (habilidades intelectuales, conducta adaptativa, salud,
participación y contexto) y el papel que juegan los apoyos en el funcionamiento
humano.
*Funcionamiento humano
Todas las actividades vitales de un individuo y abarca
estructuras y funciones corporales, actividades personales y participación. Las
limitaciones en el funcionamiento se denominan discapacidad que puede derivar
de un problema o varios en las estructuras y funciones corporales y en las
actividades personales.
+Dimensión 1: Habilidades intelectuales. La inteligencia
es una capacidad mental general. Incluye razonar, planificar, resolver
problemas, pensar de modo abstracto, comprender ideas complejas, aprender con
rapidez y aprender de la experiencia. Inteligencia indica, en cambio, una capacidad
más general y profunda para comprender lo que nos rodea, darse cuenta de las
cosas, darles sentido o deducir qué hacer.
+Dimensión 2:
Conducta adaptativa. Es el conjunto de habilidades conceptuales, sociales y
prácticas aprendidas por las personas para funcionar en su vida diaria. Es una
continuación de la atención históricamente otorgada a la conducta adaptativa en
el diagnóstico del retraso mental-discapacidad intelectual.
El concepto de
habilidades adaptativas alude a una gran variedad de competencias y proporciona
las base para dos puntos clave: las limitaciones en habilidades adaptativas a
menudo coexisten con fortalezas en otras áreas de habilidades adaptativas, y
las fortalezas y limitaciones de una persona en las habilidades adaptativas deberían
fundamentarse dentro del contexto comunitario y los entornos culturales típicos
de los iguales, y relacionarse con las necesidades individuales de apoyo de la
persona.
+Dimensión 3: Salud.
La Organización Mundial de la Salud definió salud como un estado de bienestar
físico, mental y social total. La salud es un componente de una concepción
integrada del funcionamiento individual, porque la condición de salud de un
individuo puede afectar a su funcionamiento de forma directa o indirectamente a
través de cada una de las cuatro dimensiones restantes.
+Dimensión 4: Participación. Es el desempeño de las personas
en actividades vitales y se relaciona con el funcionamiento del individuo en
sociedad. Se refiere a roles e interacciones en las áreas de vida en el hogar,
trabajo, educación, y actividades de ocio, espirituales y culturales. La
participación también incluye los roles sociales que son actividades
consideradas como normales para un grupo de edad específico.
+Dimensión 5: Contexto. Los factores contextuales
incluyen factores ambientales y personales y representan las circunstancias de
la vida de un individuo. Pueden tener un impacto en el funcionamiento del
individuo que debe tenerse en consideración en la evaluación del funcionamiento
humano.
-Los factores ambientales hacen referencia al entorno
físico, social y actitudinal en el que las personas viven y conducen sus vidas.
Los factores ambientales actúan a veces como facilitadores cuando, al
interactuar con los factores personales, contribuyen al logro de una conducta
adaptada.
-Los factores personales son características de una
persona como género, raza, edad, motivación, estilo de vida, hábitos, etc., comprenden
los rasgos de las personas que no son parte de una condición o estado de salud.
*Apoyos. El funcionamiento humano se mejora típicamente
mediante el uso de apoyos individualizados que se definen como recursos y
estrategias que pretenden promover el desarrollo, educación, intereses y
bienestar personal de una persona y que mejoran el funcionamiento individual.
-Las bases ecológicas de los apoyos. Existe evidencia
contundente acerca de que la congruencia entre los individuos y sus entornos
facilita el funcionamiento humano. Este modelo social-ecológico es consistente
con el concepto actual de discapacidad intelectual que considera el proceso de
discapacitación como una relación entre la patología, las deficiencias y el
ambiente de una persona.
-Las bases igualitarias de los apoyos. El igualitarismo
es la creencia en la igualdad humana, especialmente en relación con los
derechos sociales, políticos y económicos. Legalmente, las personas con
discapacidad intelectual tienen derecho a educación pública gratis y adecuada,
a servicios basados en la comunidad y a no ser discriminados únicamente por su
discapacidad. El énfasis en el papel que juegan los apoyos apropiados en la
mejora del funcionamiento humano ha sido la consecuencia general de estas
tendencias legales y de provisión de servicios.
EL MENOR INFRACTOR: UNA CATEGORÍA EN EL SISTEMA DE
EDUCACIÓN ESPECIAL DE MÉXICO
Siempre se ha sabido que el contexto en el cual nos
desenvolvemos influye mucho en nuestra conducta y en la toma de decisiones que
tenemos, ya que en ésta es en donde crecemos y como es la única que conocemos,
al comportarnos de alguna manera estamos demostrando de dónde venimos.
De esta manera como dice el texto, la poca o la falta de
educación no es la única causa por la cual los niños se vuelvan infractores, ya
que influyen muchos otros aspectos, como los valores, normas, pobreza,
violencia familiar, los cuales se ven reflejados dentro de la sociedad en la
que viven estos niños.
Claro está que una forma de erradicar este mal
comportamiento es una buena educación, la cual lamentablemente no se tiene en
cualquier escuela regular, sino que tiene que ser una escuela en donde atiendan
este tipo de necesidades.
Es por esta razón que la mayoría de las personas piensa
que estos menores infractores deben de ingresar a una correccional para que de
esta manera sean atendidos con las mejores medidas, para cambiar la conducta
que presentan estos niños.
Pero esto no se puede dar únicamente por el centro
escolar, sino que también se necesita tener un panorama más amplio sobre las
necesidades que presenta cada niño, así como su historial clínico, familiar,
estudio social, antecedentes generales, para que de esta manera se lleve a cabo
un estudio analítico de las funciones intelectuales, la afectividad, voluntad,
constitución mental del menor, carácter y conducta, manifestaciones y
tendencias instintivas que requieran algún tipo de tratamiento.
Por esta razón es necesario que a estos menores se les
proporcione una educación que les permita ser partícipes de una cultura
prevaleciente y pueda tener un desenvolvimiento de una manera adecuada dentro
de la sociedad.
Con la educación adecuada que reciba el menor, podrá
comportarse de una manera correcta dentro de un contexto social, para
desarrollar sus habilidades intelectuales y sociales que son necesarias para
adaptarse a su medio social.
Lamentablemente en nuestro país, va en aumento la
delincuencia juvenil, debido a diversos factores que pueden estar provocando
que estos niños presenten esta conducta, y la mayor se da a causa de la
pobreza, ya que las zonas que son marginadas tienen mayor probabilidad de tener
delincuencia, ya que las personas al no recibir una buena educación y no tener
los suficientes recursos, optan por la vía de la delincuencia.
Lo peor es que la mayoría de estas personas son menores
de edad, los cuales en vez de estar en las calles robando, asaltando,
drogándose, deberían estar en la escuela, desarrollando sus potencialidades,
habilidades y capacidades para que de esta manera sean integrados dentro de la
sociedad.
Así mismo estos menores deben tener un tratamiento
adecuado como lo es en los centros de rehabilitación, en donde se les brinda la
oportunidad de modificar sus malos hábitos, y de esta manera sean aceptados por
su comunidad.
La aparición de las conductas antisociales de los menores
infractores, por lo general, aparece desde la infancia, manifestándose en
conductas como discutir con los adultos, llegar tarde o salirse de la escuela,
peleas, etc. Se encuentra también dificultades en el desarrollo de su
socialización; por lo que con el paso del tiempo sus conductas antisociales se
convierten en delictivas.
Los programas educativos deben fomentar las habilidades
académicas e intelectuales, la motivación del menor hacia el estudio, y las
expectativas de éste sobre su desempeño académico, así como el involucramiento
de los padres en la crianza de los hijos, incrementando sus expectativas
respecto a la educación de los niños.
Es por esta razón que se emplean diversos métodos para
evaluar cualquier anomalía que presenten estas personas como el test
gestáltico, escala Weschler, un cuestionario A-D de conductas
antisociales-delictivas.
El test gestáltico – visomotor de Bender: es una
herramienta para la evaluación de la ejecución visomotora. Los retrasos en el
desarrollo de la coordinación visomotora pueden asociarse con retrasos en la
maduración, estimulación intelectual limitada o incapacidades neurológicas. Es
un instrumento de lápiz y papel que contiene nueve figuras geométricas
dibujadas en negro. Los diseños se presentan uno a la vez, se le pide al niño
que los reproduzca en una hoja de papel en blanco; esta prueba puede dar
indicios de daño cerebral.
La escala Weschler de inteligencia para niños revisada en
méxico (wisc-rm): cubre un rango de 9 -16 años y 11 meses de edad, contiene
doce subpruebas. Seis forman la escala verbal (información, semejanzas,
aritmética, vocabulario, comprensión y retención de dígitos) y las otras seis
la escala de ejecución (figuras incompletas, ordenamiento de dibujos, diseño
con cubos, ensamble de objetos, claves y laberintos).
La prueba nos ofrece un ci verbal, que es un indicador
confiable de las habilidades verbales del sujeto, relacionado con la
inteligencia cristalizada; un ci de ejecución, que mide las capacidades no
verbales del sujeto y está relacionado con una inteligencia fluida; y un ci
global que es mejor predictor que los anteriores de la inteligencia general del
sujeto.
El cuestionario A-D de conductas antisociales- delictivas:
mide dos dimensiones: * conducta antisocial y * comportamientos fuera de la
ley; consta de 40 elementos; fue elaborada por seis dedos (1988) y puede
utilizarse con niños y adolescentes, puede aplicarse de manera individual o
colectiva.
Estas tareas y trabajos son mis debilidades porque en las tareas no investigué cosas que pudieran servirme en realidad sino que solo busqué la información para cumplir en clase.
ResponderBorrarAdemás no le entendía al 100 a estas tareas solo cuando la profesora lo explicaba durante la clase.
También de las tareas me costó en algunas encontrar información razonable, ya que la mayoría se encontraban en rincón del vago o en páginas en donde no podemos sacar información, es por esta razón que me costaba en algunas obtener información precisa ya que yo no las copiaba de esas páginas de Internet.
Así mismo las lecturas solo las leía pero no a conciencia cosa que me falló ya que estas lecturas son interesantes pero como tenía mas tarea de otras materia no le puse la suficiente atención al momento de leerlas.